NUESTRA LABOR ES RECONOCER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS QUE SIEMPRE HAN PERTENECIDO A NUESTROS PUEBLOS INDÍGENAS

  • En la resolución del amparo en revisión 423/2025 la Ministra de la SCJN Yasmín Esquivel Mossa, explicó que el derecho a la identidad no es una formalidad administrativa, sino un derecho humano que constituye la puerta de acceso al ejercicio de otros. 

CIUDAD DE MÉXICO, 5 DE MARZO DE 2026. Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron el amparo en revisión 423/2025, referente a la expedición de actas de nacimiento y defunción para integrantes de la comunidad Rarámuri de Tehuerichi, Chihuahua.

La Corte concedió el amparo para que las autoridades responsables diseñen políticas públicas que garanticen su derecho a la identidad; realicen campañas registrales; y, para que, en la expedición y remisión de las constancias de actas del estado civil, baste la exhibición de los registros realizados por el Gobernador de la comunidad.

La Ministra Yasmín Esquivel Mossa votó a favor del proyecto y argumentó que el derecho a la identidad no es una formalidad administrativa, sino un derecho humano que constituye la puerta de acceso al ejercicio de otros.

Durante su intervención enfatizó que el respeto a los derechos de los colectivos indígenas y afromexicanos debe basarse, principalmente, en asumir una perspectiva multicultural, es decir, que las personas juzgadoras se coloquen en la posición de quienes acuden en busca de justicia y se despojen de cualquier prejuicio.

Una adecuada perspectiva de multiculturalidad implica dejar claro que no venimos a declarar u otorgar derechos; nuestra labor es reconocer y garantizar aquellos que, por esencia, siempre han pertenecido a nuestros pueblos indígenas”, expresó.

Reafirmó, además, que el registro de nacimiento garantiza la existencia jurídica de la persona; mientras que el de defunción otorga certeza y seguridad jurídica, no sólo desde la perspectiva legal, sino también cultural y espiritual.

Con esta determinación, dijo la Ministra, la Suprema Corte reconoce y protege la validez de las autoridades tradicionales de esas comunidades, su cosmovisión y formas propias de organización, en un marco de coordinación respetuosa con las instituciones del Estado.

“De esta manera avanzamos hacia un modelo de justicia constitucional, que no impone, sino que escucha; que no homogeniza, sino reconoce la diversidad; y que hace efectivo el mandato constitucional de construir un país verdaderamente pluricultural, en el que los pueblos indígenas no sean destinatarios pasivos de políticas públicas, sino sujetos plenos de derechos” finalizó Esquivel Mossa.

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