LA VIOLENCIA VICARIA AFECTA A LAS MUJERES Y TAMBIÉN A LOS MENORES DE EDAD

 

  • Ministros de la SCJN resolvieron un asunto relacionado con la violencia vicaria.
  • La Ministra Yasmín Esquivel votó a favor del proyecto y coincidió en la necesidad de que este Alto Tribunal fije parámetros para orientar a las autoridades jurisdiccionales y garantizar la protección del interés superior de la niñez.

 

CIUDAD DE MÉXICO, 1 DE JULIO DE 2026.El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó diversos preceptos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia relacionados con violencia vicaria, para determinar si son acordes con la protección efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Durante la resolución del amparo directo en revisión 2798/2025, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa recordó que la violencia vicaria es el símbolo más brutal de desigualdad de género que existe en nuestra sociedad, entendida como las acciones de violencia que se ejercen sobre las hijas e hijos de la mujer, con el objetivo de causarle un daño, la cual produce efectos discriminatorios hacia los propios menores

La Ministra refirió que, en el marco jurídico nacional, se impulsó la a Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, un instrumento normativo publicado en 2007 cuyo objeto es establecer la coordinación entre la Federación y entidades federativas, municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencia.

Precisó que el propósito de esta Ley obedece a la necesidad de contar con un instrumento jurídico que contenga una real perspectiva de género y que cumpla con los estándares internacionales establecidos en los tratados en la materia para erradicar la violencia contra las mujeres.

En este sentido, Esquivel Mossa votó a favor del proyecto y coincidió con la Ministra Ponente en la necesidad de que este Alto Tribunal fije parámetros para orientar a las autoridades jurisdiccionales y garantizar la protección del interés superior de la niñez.

Asimismo, enfatizó que se debe escuchar la opinión de los menores, sin generar revictimización, y valorarla dentro del contexto de violencia acreditada y junto con el resto de las pruebas, para desacreditar influencias indebidas o situaciones de violencia que puedan afectar la voluntad de los menores.

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