SUPREMA CORTE RESUELVE PROYECTO DE LA MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL SOBRE LA PUBLICIDAD DEL REGISTRO PÚBLICO DE NAYARIT

CIUDAD DE MÉXICO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2025. Por unanimidad de votos, Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron proyectos de la Ministra Yasmín Esquivel relativos al acceso a la información en el Estado de Nayarit.

Se trata de la Acción de Inconstitucionalidad 114/2024 y su acumulada 120/2024, promovidas por el Ejecutivo Federal y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), respecto de diversas reformas a la Ley del Registro Público de dicha entidad.

El Alto Tribunal determinó sobreseer respecto de los artículos 2, párrafos tercero y cuarto, y 6, fracción VIII, al haberse modificado posteriormente mediante el Decreto publicado el 1 de julio de 2024, lo que generó su cesación de efectos.

Al presentar su proyecto, la Ministra Esquivel precisó que, en cuanto a la derogación de la porción normativa que garantizaba que “todos los trámites a que se refiere esta Ley estarán disponibles para su consulta en el sitio de internet del Registro Público de forma accesible”, el sobreseimiento era procedente, ya que con la reforma del 1º de julio de 2024 el legislador local mantuvo la misma obligación, ahora establecida en el párrafo tercero del artículo 2, que dispone: “Todos los trámites a que se refiere esta Ley estarán disponibles para su consulta en el Registro Público de conformidad con la presente Ley y su Reglamento”, por lo que la información del Registro es accesible públicamente en el sitio electrónico correspondiente.

Finalmente, los integrantes del Pleno aprobaron reconocer la validez de los artículos 4, fracción I Bis, y 60 Bis, que introducen el servicio de “Alerta Registral”, al concluir que esta figura no implica una transferencia indebida de datos personales, sino que únicamente notifica de manera referencial sobre solicitudes de inscripción o certificación en torno a un inmueble, lo que resulta acorde con los parámetros establecidos en el artículo 6º de la Constitución Federal.

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