SOBREPOBLACIÓN PENITENCIARIA VULNERA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

 

  • El Pleno de la SCJN determinó que las autoridades deben adoptar medidas inmediatas para garantizar condiciones dignas y seguras de internamiento en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social Nezahualcóyotl-Bordo Xochiaca.
  • La Ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció a favor de ordenar medidas inmediatas para combatir la sobrepoblación y señaló que las dificultades administrativas o presupuestarias no pueden convertirse en una pena adicional para quienes ya están pagando la que les impuso una sentencia judicial.

CIUDAD DE MÉXICO, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2026. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo en revisión relacionado con las condiciones de sobrepoblación y hacinamiento en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social Nezahualcóyotl-Bordo Xochiaca.

El asunto deriva de una demanda de amparo promovida por la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública, en contra de la omisión de diversas autoridades del Estado de México de adoptar las medidas necesarias para erradicar la sobrepoblación en dicho Centro que actualmente alberga a más de 5 mil personas en un espacio diseñado para menos de 2 mil personas.

Durante la discusión, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que el análisis del asunto debe colocar en el centro a las personas privadas de la libertad, quienes pierden su libertad como consecuencia de un proceso penal o una sentencia, pero no su dignidad humana; ya que no se trata únicamente de un problema administrativo o de gestión penitenciaria, sino de una situación que afecta directamente derechos fundamentales.

Esquivel Mossa destacó que el hacinamiento constituye una problemática estructural y que, conforme a los parámetros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando la población penitenciaria supera el 120% de la capacidad del centro se alcanzan niveles críticos que pueden vulnerar la integridad personal. En este caso, la sobrepoblación alcanzaba 236.26%, aunado a que las propias autoridades reconocieron la existencia del hacinamiento.

Asimismo, sostuvo que el hacinamiento no puede considerarse una simple deficiencia operativa, pues repercute en condiciones básicas de vida como dormir, higienizarse, recibir atención médica, acceder a programas de reinserción y ser tratado con dignidad, por lo que “las dificultades administrativas o presupuestarias no pueden convertirse en una pena adicional para quienes ya están pagando la que les impuso una sentencia judicial”.

Finalmente, la Ministra Yasmín Esquivel votó a favor de conceder el amparo y de ordenar medidas inmediatas, coordinadas y sujetas a supervisión judicial, entre ellas garantizar condiciones dignas y seguras de internamiento, evitar que continúe agravándose el hacinamiento y elaborar, en un plazo máximo de seis meses, un plan multidisciplinario e interinstitucional para solucionar la problemática, con informes trimestrales de cumplimiento.

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