PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS SON LOS ÚNICOS LEGITIMADOS PARA RECLAMAR SU DERECHO A LA CONSULTA PREVIA

  • Ministras y Ministros analizaron un asunto relacionado con las bases y principios necesarios para regular mecanismos alternativos destinados a atender conflictos comunitarios.
  • La Ministra Yasmín Esquivel votó a favor del sentido del proyecto, pero se apartó de las consideraciones referentes a la consulta indígena. Recordó que solo los pueblos indígenas pueden reclamar el derecho a consulta previa, pues son los titulares de ese derecho y quienes podrían resentir una afectación por su incumplimiento.

CIUDAD DE MÉXICO, 27 DE OCTUBRE DE 2026. Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron una inconformidad sobre la regulación de conflictos vecinales, condominales, escolares, indígenas y otros de carácter comunitario.

El asunto deriva de la impugnación de una asociación civil que cuestionó la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, al considerar que la Constitución no obliga al Congreso de la Unión a regular de manera específica cada tipo de conflicto comunitario.

Al respecto, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa compartió el sentido del proyecto y coincidió con la decisión de negar el amparo porque, para considerar que existe una omisión inconstitucional, debe haber un mandato concreto de la Constitución que el Congreso haya dejado de cumplir.

Explicó que este caso debe distinguirse de un precedente de 2023, en el que votó a favor de conceder el amparo porque el Congreso no había expedido la ley general que la Constitución le ordenaba emitir. En el asunto actual, en cambio, la legislación ya existe y lo que se cuestiona es que no incluya determinadas disposiciones. Por ello, consideró que la obligación constitucional de legislar sobre una materia no significa que el Congreso deba incorporar todas las reglas que algunas personas estimen necesarias o convenientes.

Sin embargo, respecto de la falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas, la Ministra se apartó de las consideraciones del proyecto y sostuvo que la asociación que promovió el juicio no estaba legitimada para reclamar la vulneración de ese derecho, pues no compareció en representación de alguna comunidad indígena, titular del derecho a la consulta.

“Este Tribunal Pleno, al resolver el amparo en revisión 465/2024, estableció que únicamente los pueblos y comunidades indígenas se encuentran legitimados para impugnar la omisión de realizar la consulta previa que les corresponde, pues son los titulares de ese derecho y quienes podrían resentir una afectación por su incumplimiento”, concluyó Esquivel Mossa

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