EXPERIENCIA

POR VIOLENCIA POLÍTICA, EL TEPJF ANULA UNA ELECCIÓN

En una resolución que cabe calificar de histórica, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó confirmar la nulidad de la elección de Ayuntamiento en el municipio de Iliatenco, Guerrero, al tener por acreditada la violencia política de género contra una de las candidatas contendientes a presidenta municipal, en el proceso electoral de este año.

La violencia contra la mujer en nuestro país, expresada en distintas modalidades y en prácticamente todos los ámbitos en que se desenvuelve, ha alcanzado niveles alarmantes, extendiéndose inclusive al ámbito político.

Un claro ejemplo lo advertimos en este caso que, presentado bajo la ponencia de la magistrada Mónica Soto Fregoso, nos revela la magnitud de ciertos hechos que hoy, reconocida la violencia política por razón de género contra la mujer, alcanzan una entidad tal que llevaron a la nulidad de la elección de Ayuntamiento en el municipio aludido.

En la resolución —avalando el criterio sostenido por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF— se tuvo por acreditada la existencia de pintas con mensajes con connotaciones peyorativas, tales como: “Fuera … (nombre de la candidata)”, “Es tiempo de hombres”, “Ninguna vieja más en el poder”, “Las mujeres no saben gobernar” y “Las viejas no cirben (sic)”, en los que se tuvo la intención de disminuir y afectar los derechos de una candidata a la presidencia municipal, cuyo contenido afectó la imagen pública de la víctima, haciéndola ver como que por su condición de mujer era incapaz de gobernar, una afectación directa a ella y en general, a todas las mujeres candidatas, al generar la idea de que no deben gobernar.

Tales mensajes —se reitera en el fallo— tuvieron un impacto diferenciado en la opinión del electorado de manera determinante, lo que impidió el ejercicio de sus derechos político-electorales en su vertiente de acceso al cargo, toda vez que generaron un contexto de desventaja en la contienda frente a las candidaturas ocupadas por hombres.

La incidencia de tales hechos también quedó acreditada, pues como se expone en la resolución, la población del municipio estuvo expuesta a dichos mensajes en un periodo muy cercano a la elección —incluso en el de veda electoral— al ubicarse en lugares estratégicos que necesariamente debían ser transitados por los votantes en su traslado de ciertas comunidades a las casillas.

Un análisis desde la perspectiva de género e interseccional llevó a la Sala a concluir que tales irregularidades fueron determinantes para el resultado de la elección, provocando su nulidad.

Un fallo —sin duda— trascendente, a través del cual se pone coto a la violencia política contra las mujeres, al imponer, frente a tales actos que empañan las contiendas electorales, la sanción más grave: la nulidad de una elección.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La violencia contra la mujer en nuestro país, expresada en distintas modalidades y en prácticamente todos los ámbitos en que se desenvuelve, ha alcanzado niveles alarmantes, extendiéndose inclusive al ámbito político.

Un claro ejemplo lo advertimos en este caso que, presentado bajo la ponencia de la magistrada Mónica Soto Fregoso, nos revela la magnitud de ciertos hechos que hoy, reconocida la violencia política por razón de género contra la mujer, alcanzan una entidad tal que llevaron a la nulidad de la elección de Ayuntamiento en el municipio aludido.

En la resolución avalando el criterio sostenido por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF se tuvo por acreditada la existencia de pintas con mensajes con connotaciones peyorativas, tales como: Fuera  (nombre de la candidata), Es tiempo de hombres, Ninguna vieja más en el poder, Las mujeres no saben gobernar y Las viejas no cirben (sic), en los que se tuvo la intención de disminuir y afectar los derechos de una candidata a la presidencia municipal, cuyo contenido afectó la imagen pública de la víctima, haciéndola ver como que por su condición de mujer era incapaz de gobernar, una afectación directa a ella y en general, a todas las mujeres candidatas, al generar la idea de que no deben gobernar.

Tales mensajes se reitera en el fallo tuvieron un impacto diferenciado en la opinión del electorado de manera determinante, lo que impidió el ejercicio de sus derechos político-electorales en su vertiente de acceso al cargo, toda vez que generaron un contexto de desventaja en la contienda frente a las candidaturas ocupadas por hombres.

La incidencia de tales hechos también quedó acreditada, pues como se expone en la resolución, la población del municipio estuvo expuesta a dichos mensajes en un periodo muy cercano a la elección incluso en el de veda electoral al ubicarse en lugares estratégicos que necesariamente debían ser transitados por los votantes en su traslado de ciertas comunidades a las casillas.

Un análisis desde la perspectiva de género e interseccional llevó a la Sala a concluir que tales irregularidades fueron determinantes para el resultado de la elección, provocando su nulidad.

Un fallo sin duda trascendente, a través del cual se pone coto a la violencia política contra las mujeres, al imponer, frente a tales actos que empañan las contiendas electorales, la sanción más grave: la nulidad de una elección.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nació

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