OBLIGATORIO CONSULTAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD SOBRE SUS NECESIDADES REALES: YASMÍN ESQUIVEL

Los Ministros de la SCJN declararon la invalidez del artículo 44 del Código Civil del Estado de Zacatecas, que contiene diversas disposiciones que afectan de manera directa a las personas con discapacidad.

La Ministra Yasmín Esquivel Mossa Esquivel Mossa propuso declarar inconstitucional la norma, toda vez que el Congreso de dicha entidad federativa omitió consultar a dicho grupo vulnerable para conocer su punto de vista.

CDMX, 4 DE JUNIO DE 2024- Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 44 del Código Civil para el Estado de Zacatecas que regula el estado de interdicción y otras condiciones de discapacidad previstas legalmente, toda vez que la Legislatura del Estado omitió consultar a las personas discapacidad a efecto de escucharlas y conocer sus necesidades reales.

El proyecto de sentencia estuvo a cargo de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien explicó que el Tribunal Pleno de la SCJN ya ha emitido diversos precedentes relacionados con la obligación de consultar a las personas con discapacidad, la cual deriva directamente del artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que ordena que en todos los procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones que puedan afectar al referido grupo, los Estados parte deben celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad.

Bajo esa línea, la Ministra precisó que el artículo 44 del Código Civil de Zacatecas incide de manera directa en los derechos de las personas con discapacidad pues regula el llamado “estado de interdicción” y otras condiciones de discapacidad reconocidas en la ley, por lo que el Congreso de dicha entidad federativa se encontraba obligado a consultarlas para así tomar en cuenta sus necesidades reales y su punto de vista sobre la forma en que se debe promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y libertades, pues de lo contrario el Estado estaría imponiendo una postura unilateral sobre este sector, sin tomarlos en cuenta.

Esquivel Mossa detalló que entre el 26 de abril de 2022 -que se presentó la iniciativa- y el 28 de junio de 2022 -cuando el Legislativo de Zacatecas aprobó el dictamen respectivo- se omitió llevar a cabo la consulta correspondiente, por lo que debía declararse inconstitucional la norma impugnada.

También precisó que la declaración de invalidez de la disposición impugnada conlleva la obligación del Congreso de Zacatecas de hacer una consulta a las personas con discapacidad, la cual debe tener un carácter abierto, a efecto de facilitar el diálogo democrático y buscar la participación del grupo vulnerable involucrado.

Comparte la publicación:

Artículos relacionados

APORTACIONES A FONDOS DE PENSIONES DEBEN ANALIZARSE CONFORME A LOS CONTRATOS COLECTIVOS

El proyecto de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa refiere que tanto los requisitos para acceder a una pensión, como su monto deben analizarse conforme a

Leer más

EL USO DEL LENGUAJE EN LA EDUCACIÓN DEBE GARANTIZAR LA IGUALDAD Y EVITAR ESTEREOTIPOS DE GÉNERO

El Pleno de la Corte examinó una disposición de la Ley Estatal de Educación de Chihuahua, relativa al uso correcto de las reglas gramaticales y

Leer más

Diversidad e inclusión

Diversidad e inclusión transforman la democracia en un sistema de auténtica representación, donde la experiencia de cada persona no solo es tomada en cuenta, sino indispensable para la deliberación pública,

Leer más

LAS INSTITUCIONES ESTAMOS OBLIGADAS A GARANTIZAR EL DERECHO AL TRABAJO

La Ministra de la SCJN, Yasmín Esquivel Mossa, se reunió con organizaciones sindicales para dialogar sobre seguridad jurídica y la transformación del Poder Judicial. CIUDAD

Leer más