OBJECIÓN DE CONCIENCIA NO PODRÁ INVOCARSE CUANDO SE PONGA EN RIESGO LA VIDA DEL PACIENTE O SE TRATE DE UNA URGENCIA MÉDICA

 

  •  La SCJN resolvió acciones de inconstitucionalidad relativas a la figura jurídica de la objeción de conciencia, establecida en la Ley de Salud del Estado de Morelos.

    • La Ministra Yasmín Esquivel recordó precedentes de la Corte los cuales establecen que la objeción de conciencia es un derecho del personal médico y de enfermería que, desde su fuero individual, pueden ejercer para negarse a realizar alguno de los procedimientos sanitarios que forman parte de los servicios de salud que presta el Estado Mexicano, cuando consideren que se oponen a sus convicciones ideológicas, éticas y de conciencia.

CIUDAD DE MÉXICO, 12 DE MAYO DE 2026. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió acciones de inconstitucionalidad relativas a la figura jurídica de la objeción de conciencia, establecida en la Ley de Salud del Estado de Morelos.

Durante su intervención en este asunto, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa recordó precedentes en los que el Tribunal Pleno ordenó al Congreso del Estado de Morelos que atendiera lineamientos puntuales para que su normativa en materia de objeción de conciencia resultara constitucional, los cuales no ha cumplido.

En este sentido, se pronunció por invalidar la norma en su totalidad, ya que el Congreso incumplió con la disposición que le ordenó la Suprema Corte: “volvió a legislar y lo hizo incorrectamente, lo hizo de forma irregular, sin acatar los lineamientos establecidos, por lo tanto, yo considero que se debe invalidar la norma para efecto que el congreso del Estado nuevamente vuelva a legislar y lo haga en los términos que le ha ordenado la Corte”, puntualizó Esquivel Mossa.

La objeción de conciencia es un derecho del personal médico y de enfermería que desde su fuero individual pueden ejercer para negarse a realizar alguno de los procedimientos sanitarios que forman parte de los servicios de salud que presta el Estado mexicano, cuando consideren que se oponen a sus convicciones religiosas, ideológicas, éticas y de conciencia; que no podrá invocarse cuando su ejercicio ponga en riesgo la vida del paciente o cuando se trate de una urgencia médica.

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