HIDROCARBUROS Y ENERGÍA ELÉCTRICA SON COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA FEDERACIÓN: YASMÍN ESQUIVEL

CIUDAD DE MÉXICO, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2025. En sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se declaró la invalidez de diversas normas de leyes de ingresos de municipios de Michoacán, relativas al pago de derechos.

Al presentar sus proyectos, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa refirió que los cobros por información que se entregue en dispositivo magnético, por hoja digitalizada, en disco compacto o DVD, derivados de solicitudes en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, violentan el principio de gratuidad que rige en el derecho de acceso a la información, reconocido en el Artículo 6º de la Constitución federal.

Asimismo, la Ministra propuso declarar la invalidez a la norma que establece cobros por la expedición de certificados o copias de documentos, no relacionadas con el derecho de acceso a la información, toda vez que la tarifa establecida para la expedición de dichos documentos “para estudiantes con fines educativos, por cada página”, no guarda una relación razonable con el costo que le genera al Estado la prestación de ese servicio, además de que genera un trato inequitativo entre personas estudiantes y aquellas que no lo son.

Por otro lado, el Pleno también analizó diversas acciones de inconstitucionalidad en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, concernientes al Estado de Coahuila.

El proyecto de la Ministra refiere que el Congreso de Coahuila invadió la conferencia exclusiva de la Federación, al establecer cobro de derechos para el otorgamiento de licencias de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la extracción de gas, y la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.

De igual forma expuso que el Congreso local invadió la competencia exclusiva de la federación en materia de energía eléctrica, al prever el cobro de derechos por la expedición de licencias para la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica o similares.

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