EL ESTADO MEXICANO TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

  • La SCJN resolvió un amparo que respeta el derecho de gratuidad en la educación superior.
  • La Ministra Yasmín Esquivel Mossa recordó que la obligación constitucional del Estado es asegurar la gratuidad en todos los niveles de educación.

CIUDAD DE MÉXICO, 3 DE MARZO DE 2026. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) no puede cobrar por cursos para liberar el requisito de titulación.

El caso surgió porque la Facultad de Derecho de la UNAM ofrece un “Curso de Comprensión de Lectura para liberar el requisito de titulación de los Planes de Estudio 2117 y 2125” impartido en el Centro de Idiomas de esa universidad.

Al respecto, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció a favor de la propuesta de revocar la sentencia impugnada y amparar al quejoso para que se le devuelva el monto que erogó para ingresar a dicho curso.

Recordó que, desde la reforma constitucional de 2019, el Estado mexicano tiene la obligación expresa de garantizar la gratuidad de la educación superior; y aunque la implementación es progresiva, ya han transcurrido más de seis años desde dicha reforma, lo que exige un avance real por parte de las instituciones educativas públicas.

 

También precisó que el objetivo de dicha reforma es la equidad, la inclusión social y la eliminación de barreras económicas, por lo que “cualquier medida que constituya un elemento estructural del plan de estudios o de los requisitos de titulación debe ser plenamente gratuita, lo que incluye —como ocurre en este caso— el curso que libera un requisito indispensable para obtener el título profesional”.

Esquivel Mossa refirió que el curso para liberar el requisito de titulación” no es un simple taller extracurricular, sino la única vía implementada por la Facultad de Derecho para que el alumnado adquiera las habilidades lectoras necesarias y libere el requisito de idioma, sin necesidad de haberlo cursado.

En ese sentido, dijo, el cobro genera una distinción basada en la capacidad económica del alumnado, lo cual produce desigualdades injustificadas y contrarias al principio de no discriminación, ya que solo quienes tienen recursos pueden liberar el requisito de titulación, lo cual afecta gravemente el acceso a un plan de vida digno basado en la educación superior gratuita.

Por lo anterior, “no resulta razonable que la Facultad de Derecho cobre por un curso necesario para titularse cuando su obligación constitucional es absorber ese costo y garantizar la gratuidad del proceso formativo hasta la titulación” puntualizó la Ministra.

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