EL DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS ES GARANTÍA DE SUBSISTENCIA, DESARROLLO Y DIGNIDAD DE NUESTRAS INFANCIAS: YASMÍN ESQUIVE

  • Por unanimidad, el Pleno de la SCJN resolvió dos amparos directos en revisión bajo la Ponencia de la Ministra Esquivel Mossa, en los que se analizó la constitucionalidad del artículo 201 del Código Penal para el Estado de Morelos que tipifica el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia alimentaria.   
  • Esquivel Mossa explicó que este caso es de suma relevancia pues se está ante la obligación constitucional de garantizar que ninguna niña, niño o adolescente quede en situación de desamparo alimentario por interpretaciones restrictivas que vacían de contenido las resoluciones judiciales.

CIUDAD DE MÉXICO, 7 DE ENERO 2026. A propuesta de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio que fortalece la triple dimensión del derecho a recibir alimentos: derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes; responsabilidad y obligación para sus progenitores; y deber del Estado de garantizar su cumplimiento.  

El proyecto analiza la interpretación realizada por el Tribunal Colegiado sobre el tipo penal de incumplimiento de las obligaciones de asistencia alimentaria, contenido en el artículo 201 del Código Penal para el Estado de Morelos y concluyó que el órgano de amparo vulneró el principio de exacta aplicación de la ley penal al interpretar que el tipo penal únicamente sanciona el incumplimiento “absoluto” de la obligación alimentaria, excluyendo el incumplimiento parcial.

En su propuesta, la Ministra Esquivel Mossa explicó queeste caso es de suma relevancia pues estamos ante la obligación constitucional de garantizar que ninguna niña, niño o adolescente quede en situación de desamparo alimentario por interpretaciones restrictivas que vacían de contenido las resoluciones judiciales. El derecho a recibir alimentos no es una mera prestación civil, es la garantía de subsistencia, desarrollo y dignidad de nuestras infancias”.

Enfatizó que el incumplimiento de obligaciones alimentarias ha sido una problemática que afecta de manera desproporcionada a niñas y niños de nuestro país, pues el contexto social muestra que miles de infantes quedan en situación de vulnerabilidad cuando sus padres deciden unilateralmente incumplir con las resoluciones judiciales que ordenan el pago de pensiones alimenticias; “es aquí donde el derecho penal surge como una herramienta necesaria para proteger a quienes no pueden defenderse por sí mismos -es decir, nuestras infancias” puntualizó la Ministra.

Además, indicó que esta problemática no afecta únicamente a los menores de edad: “el incumplimiento de obligaciones alimentarias tiene un impacto desproporcionado en las mujeres, configurando una forma de violencia económica y de género que el Estado tiene el deber constitucional de erradicar”.

Finalmente, Yasmín Esquivel expuso datos que evidencian que el incumplimiento de obligaciones alimentarias condena a las mujeres a ejercer una doble jornada como proveedoras exclusivas y cuidadoras principales, frecuentemente en condiciones de informalidad laboral y desigualdad estructural.

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