DEBE OTORGARSE PENSIÓN A ESPOSA, AUNQUE TAMBIÉN EXISTA CONCUBINA: YASMÍN ESQUIVEL

Ministros de la Segunda Sala de la SCJN determinaron revocar la sentencia de un Tribunal Colegiado de Circuito que negó pensión a la cónyuge de un trabajador.

Precisaron que, si bien resulta válido que concubinos y concubinas puedan acceder a una pensión, aunque el trabajador hubiera contraído matrimonio, ello no puede llevar a desconocer los derechos que tiene la o el cónyuge.

CDMX, 31 DE ENERO DE 2024- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó por unanimidad de votos el proyecto de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien propuso que tanto la esposa como la concubina de un mismo trabajador fallecido tengan derecho a acceder de manera proporcional a los beneficios laborales respectivos.

Hace dos años, la Segunda Sala -en un asunto presentado también por Esquivel Mossa-, determinó que el concubino o concubina de una persona trabajadora que haya muerto tiene derecho a acceder a una pensión, aun cuando el operario hubiera estado casado.

Con base en ese precedente, un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la esposa de un trabajador fallecido no podía ser declarada beneficiaria de su cónyuge, pues era la concubina quien tenía derecho a recibir los beneficios laborales, al haber demostrado que convivió con él durante los cinco años previos a su muerte.

En este nuevo caso, los Ministros de la Segunda Sala precisaron que, si bien resulta válido que los concubinos y las concubinas puedan acceder a una pensión aunque el trabajador hubiera contraído matrimonio, ello no puede llevar a desconocer los derechos que tiene la o el cónyuge.

Es decir, la existencia de un concubinato no necesariamente implica que un matrimonio legalmente constituido no siga reuniendo los elementos de ayuda y solidaridad.

Con base en ello, el Alto Tribunal determinó que, si el vínculo matrimonial no fue disuelto entre el trabajador y su cónyuge, no resulta posible excluir al esposo o esposa de los derechos laborales con motivo del fallecimiento de su consorte, aunque hubiera existido también un concubinato.

Por lo anterior, se determinó revocar la sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito, a efecto de que la pensión y otras prestaciones sean en su caso divididas proporcionalmente entre la esposa, la concubina y demás beneficiarios del trabajador.

Comparte la publicación:

Artículos relacionados

LA EVALUACIÓN PREVIA Y LA CAPACITACIÓN PERMANENTE PERMITIRÁ CONTAR CON JUZGADORES DE EXCELENCIA, COMPROMETIDOS CON LA CARRERA JUDICIAL

En el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa expuso criterios relevantes de la Suprema Corte en materia administrativa. Compartió los cambios

Leer más

EL PUEBLO MEXICANO EXIGE IMPARTIDORES DE JUSTICIA CON CONOCIMIENTOS SUFICIENTES, PREPARACIÓN Y EXCELENCIA

  El Pleno de la SCJN resolvió un amparo relacionado con los estándares que deben seguir las personas juzgadoras en un proceso de restitución internacional

Leer más

LA CORTE VALIDA INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR NORMAS AMBIENTALES EN EL ESTADO DE YUCATÁN

  La Ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció a favor de que integrantes de las comunidades mayas de Sitilpech, Kinchil y Chapab reclamen una Norma

Leer más