COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS SERÁN PARTE INTERESADA EN LOS JUICIOS DEL CONOCIMIENTO DE LA CORTE

  • La Ministra Yasmín Esquivel destacó que el reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades indígenas debe traducirse en una participación efectiva en los procesos judiciales cuando sus derechos puedan resultar afectados.

 

CIUDAD DE MÉXICO, 25 DE AGOSTO DE 2026. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto de especial relevancia para la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, al analizar su derecho a intervenir en los procesos judiciales cuyas resoluciones puedan incidir directamente en sus derechos e intereses.

Durante la discusión, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó la necesidad de garantizar un acceso pleno y efectivo a la justicia para estas comunidades; subrayó que el reconocimiento que les otorga la Constitución no puede quedarse únicamente en el texto de la norma, sino que debe reflejarse en la manera en que los tribunales protegen sus derechos.

Esquivel Mossa puso especial énfasis en la reciente reforma al artículo 2º de la Constitución, que fortaleció el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas dentro del orden constitucional mexicano.

La relevancia del asunto radica precisamente en llevar ese reconocimiento constitucional al terreno de la justicia cotidiana: si una determinación judicial puede afectar los derechos de una comunidad, ésta debe contar con mecanismos efectivos para ser escuchada y participar en el procedimiento.

La discusión de la Suprema Corte adquiere una dimensión especial después de la reforma constitucional en materia indígena y afromexicana, pues plantea el reto de convertir los nuevos derechos reconocidos por la Constitución en garantías efectivas frente a autoridades y tribunales.

La intervención de Esquivel Mossa apuntó justamente a esa obligación: hacer vigente la Constitución y evitar que el reconocimiento de los pueblos indígenas y afromexicanos a ser considerados como sujetos de derecho público permanezca únicamente en el papel, por lo que debe llamárseles como terceros interesados en las controversias constitucionales en las que se les puedan afectar en sus derechos constitucionales.

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