En sesión del Pleno de la @SCJN donde analizamos diversas impugnaciones referentes a la reforma al PJF, pedí a mis compañeros no medir fuerzas, no enfrentarnos, sino resolver con mesura, cautela y prudencia este proyecto, por el bien social, político y económico de México.
POST 2:
Referí que nuestra Constitución ha establecido reglas para el autocontrol y la moderación judicial, con el objeto de evitar excesos en nuestras interpretaciones.
POST 3:
Las acciones de inconstitucionalidad analizadas son improcedentes porque no existe un mecanismo de control constitucional para analizar reformas o adiciones a la Constitución. Su Poder Revisor está sujeto exclusivamente a su propia autorregulación, conforme al artículo 135.
POST 4:
HILO
Mi voto por la improcedencia se apoya esencialmente en dos precedentes en los que este Tribunal Pleno ya analizó en 2016.
Al estar ahora en presencia de asuntos prácticamente idénticos, resulta de vital importancia que preservemos la estabilidad en un criterio de la mayor relevancia jurídica y política, por el grave impacto que tendría en el equilibrio que debe haber entre Poderes.
POST 5:
Necesitamos de la Constitución como la guía para pacificar los problemas, pero ella misma no los genera, porque es la base para resolverlos. No es a ella a la que tenemos que enjuiciar, sino que es el instrumento primario que tenemos para poder juzgar.
POST 6:
Con todo respeto lo digo, adentrarnos en el análisis de la constitución implica exacerbar la confrontación entre quienes legislan y quienes juzgan, lo cual debemos evitar por el bien de la República. La historia nos juzgará.