Photography - Yasmín Esquivel Mossa https://yasminesquivel.com/tag/photography/ Wed, 05 Feb 2025 18:06:11 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.9.1 https://yasminesquivel.com/wp-content/uploads/2025/10/cropped-icono@300x-8-32x32.png Photography - Yasmín Esquivel Mossa https://yasminesquivel.com/tag/photography/ 32 32 236234038 Tiempo de unidad, tiempo de solidaridad https://yasminesquivel.com/tiempo-de-unidad-tiempo-de-solidaridad-2/ Fri, 20 Mar 2020 09:54:21 +0000 http://paul-themes.com/wordpress/gilber/?p=54   El pasado martes 17 de marzo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia determinó suspender actividades jurisdiccionales y declarar inhábiles los días que comprenden del 18 de marzo al 19 de abril de este año, como medida para proteger la salud de las personas, ante el riesgo que significa la propagación del Covid-19. […]

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El pasado martes 17 de marzo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia determinó suspender actividades jurisdiccionales y declarar inhábiles los días que comprenden del 18 de marzo al 19 de abril de este año, como medida para proteger la salud de las personas, ante el riesgo que significa la propagación del Covid-19. Una medida a la que se han sumado la mayoría de los órganos de impartición de justicia en el país.

Desde diciembre pasado en que se tuvo noticia del brote de esta enfermedad en la provincia china de Hubei, hemos sido testigos de su rápida propagación y de las inusitadas medidas que han debido adoptar los países en los que hasta ahora lamentablemente se ha extendido.

Una vez que la Organización Mundial de la Salud declaró la existencia de una pandemia, hizo un llamado a todos los países a tomar medidas urgentes y agresivas; un llamado también a cada individuo para participar en el combate a esta enfermedad y detener su propagación, evitando la concentración de personas y aumentando el distanciamiento social.

Frente a las imágenes de desolación que percibimos en muchos de los lugares más emblemáticos de nuestro mundo, contrastan otras de compromiso y solidaridad por parte de quienes asumen una responsabilidad especial dentro de los servicios sanitarios; la adhesión también de quienes integran las comunidades hasta ahora más afectadas, a las medidas de aislamiento que impone esta crisis que atenta contra la salud de la población mundial. Temor, sí, sin duda; pero también, espíritu solidario, la conciencia de que nuestra acción individual cuenta, y cuenta mucho.

La oportunidad con la que actuemos es de vital importancia para frenar el impacto de la crisis, que exige de un esfuerzo colectivo, en el que participemos unidos, instancias gubernamentales y la sociedad entera.

A partir de la declaratoria de pandemia, nuestro país ha tomado distintas medidas para la contención de la enfermedad, a las que ahora se suma la determinación del Pleno de la Corte que de manera responsable, en aras de proteger la salud tanto de quienes laboramos en ella como de quienes acuden a sus instalaciones para realizar distintos trámites, acordó como medida urgente la suspensión de actividades jurisdiccionales, declarando inhábiles los días que comprenden del 18 de marzo al 19 de abril de este año, en la inteligencia de que en ese lapso no corren los términos judiciales.

Esto significa que en todos los procesos judiciales los plazos o términos en los que debiera realizarse un determinado acto procesal o diligencia, quedan suspendidos, considerando inhábiles los días comprendidos en el período señalado.

Así también, el Consejo de la Judicatura Federal1 determinó la suspensión de labores en todos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, estableciendo un esquema de guardias para la atención de asuntos urgentes, bajo rigurosas normas de seguridad para el personal y de quienes acudan a sus instalaciones, privilegiando el trabajo a distancia de las y los servidores públicos.

Vivimos una crisis a nivel mundial sin precedentes, que nos impone medidas excepcionales, una actuación responsable que atienda a la prioridad que es proteger la salud de la población, sin demérito del acceso a la justicia en casos de notoria urgencia, en los que la administración de justicia no puede detenerse.

El devenir cotidiano de nuestra vida se ve alterado de muchas maneras, nuestro trabajo, nuestra convivencia familiar y social; los efectos de esta emergencia también serán en diversos órdenes. Todo ello demanda de cada uno de nosotros responsabilidad, civismo, unidad y solidaridad, por sobre todo con aquellos sectores más vulnerables de nuestra población. Esa solidaridad tan propia de los mexicanos que nos ha permitido sortear otras muchas crisis y que hoy debe de aflorar, en acción conjunta con nuestras autoridades, para el bien de nuestra Nación.

 

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Protege Suprema Corte derechos de trabajadoras embarazadas https://yasminesquivel.com/protege-suprema-corte-derechos-de-trabajadoras-embarazadas-2/ Sat, 18 May 2019 09:54:09 +0000 http://paul-themes.com/wordpress/gilber/?p=52 En la realidad cotidiana de México muchas mujeres enfrentan la falta de estabilidad en el empleo, por la carga que supone para algunas empresas otorgar una licencia de maternidad, lo que les implica sustituir a la empleada embarazada con los consiguientes costos, tanto en la etapa posparto, como en la de lactancia. Ello, a pesar […]

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En la realidad cotidiana de México muchas mujeres enfrentan la falta de estabilidad en el empleo, por la carga que supone para algunas empresas otorgar una licencia de maternidad, lo que les implica sustituir a la empleada embarazada con los consiguientes costos, tanto en la etapa posparto, como en la de lactancia. Ello, a pesar de que en la Constitución mexicana y en las leyes se reconocen y garantizan ciertos derechos en favor de las mujeres embarazadas.

En torno a este tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió recientemente un caso de gran relevancia, que garantiza los derechos de las trabajadoras que son despedidas por motivo de su embarazo, y reitera la obligación de las Juntas laborales de analizar esos casos a la luz de la perspectiva de género. Este caso derivó de la contradicción de tesis 318/2018, en el cual tuve la oportunidad de presentar el proyecto de resolución ante los ministros integrantes de la Segunda Sala, en donde fue aprobado por unanimidad de votos.

El punto concreto a resolver fue la obligación de la autoridad laboral de analizar la credibilidad (verosimilitud) de la renuncia de la trabajadora exhibida por el patrón en un juicio laboral. Esto, cuando se acredite que la mujer se encuentra embarazada al momento de la terminación de la relación de trabajo, no obstante que el patrón justifique que la firma es de puño y letra de la mujer a través de periciales, y aun en el caso de que ésta no se haya opuesto al contenido de ese documento.

En el estudio realizado enfaticé que, en esos casos, se debe atender a la realidad en que se desenvuelve la mujer trabajadora y eliminar los obstáculos que la colocan en una situación de vulnerabilidad en un momento particular, cuando requiere de la atención médica necesaria y las prestaciones de seguridad social que garanticen su bienestar.

Resalté que la autoridad laboral tiene la obligación de juzgar con perspectiva de género, sobre todo toda vez que las juntas de conciliación y arbitraje cuentan con la atribución que les concede el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, a través del cual pueden dictar sus sentencias sin necesidad de sujetarse a formulismos en relación con las pruebas aportadas por las partes.

Derivado de esta atribución, la autoridad laboral responsable tiene la obligación de examinar escrupulosamente si existen indicios o pruebas circunstanciales que le permitan determinar si es verdad o no que la trabajadora firmó voluntariamente su renuncia en el curso de su embarazo, en razón de la pérdida de los derechos que ello trae como consecuencia.

Al resolver este caso, los ministros coincidimos en que en la realidad es más probable la existencia de un despido con motivo del embarazo de la trabajadora, que su renuncia voluntaria justo al momento de encontrarse en ese estado, lo cual se traduce en una duda razonable acerca de su voluntad de prescindir del empleo, por los gastos que implica y la necesidad de acceder a la seguridad social.

Es evidente que cada asunto que llega al conocimiento de los juzgadores es distinto a otro. Por esa razón estamos convencidos de que la autoridad debe tomar en cuenta las particularidades del caso concreto, así como las condiciones personales de la trabajadora, tales como su preparación, estado de salud, solvencia económica y cualquier otro elemento de juicio que le permita determinar, dado el caso, la veracidad de su renuncia.

Como se puede observar, este criterio resulta relevante para la protección de los derechos de las trabajadoras que se encuentren embarazadas durante su relación laboral, pues con él se busca combatir la mala práctica de hacer firmar documentos en blanco a las trabajadoras, los cuales, posteriormente, en ocasiones, son llenados con renuncias expresas y exhibidos en juicio para justificar su despido o darle apariencia de legalidad.

Así, se reitera la importancia de brindar la más amplia tutela a las prerrogativas laborales de las mujeres y evitar prácticas discriminatorias que transgreden su dignidad y afectan sus derechos humanos.

Finalmente, cabe destacar que este criterio, al derivar de la resolución de una contradicción de tesis resuelta por el más alto tribunal de la nación, constituye jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país, y se suma a otros que ha emitido en su labor de interpretar leyes acorde con los principios jurídicos elementales, las implicaciones de los derechos humanos y la obligación de juzgar con perspectiva de género.

Doctora en Derecho. Ministra de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación

 

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