Perspectiva de ge?nero - Yasmín Esquivel Mossa https://yasminesquivel.com/tag/perspectiva-de-genero/ Fri, 25 Apr 2025 18:29:49 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.9.1 https://yasminesquivel.com/wp-content/uploads/2025/10/cropped-icono@300x-8-32x32.png Perspectiva de ge?nero - Yasmín Esquivel Mossa https://yasminesquivel.com/tag/perspectiva-de-genero/ 32 32 236234038 HOY ESTAMOS POR LA TRANSFORMACIÓN DE LA JUSTICIA EN MÉXICO: YASMÍN ESQUIVEL https://yasminesquivel.com/hoy-estamos-por-la-transformacion-de-la-justicia-en-mexico-yasmin-esquivel/ Tue, 22 Apr 2025 18:26:03 +0000 https://yasminesquivel.com/?p=4224 CDMX, 22 DE ABRIL DE 2025. Yasmín Esquivel Mossa, candidata a Ministra de la Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN), participó en la inauguración de la Asamblea Nacional Extraordinaria CONACCA-Punta Mita 2025, donde aseguró que impartir justicia significa preservar el orden que establece la Constitución para vivir en armonía, alcanzar el progreso compartido, […]

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CDMX, 22 DE ABRIL DE 2025. Yasmín Esquivel Mossa, candidata a Ministra de la Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN), participó en la inauguración de la Asamblea Nacional Extraordinaria CONACCA-Punta Mita 2025, donde aseguró que impartir justicia significa preservar el orden que establece la Constitución para vivir en armonía, alcanzar el progreso compartido, proteger los derechos humanos, así como sancionar y reparar su violación.

De manera virtual y en compañía de los integrantes del Comité Ejecutivo de la Confederación Nacional de Agrupaciones de Comerciantes de Centros de Abasto, A.C. (CONACCA) -presidido por Arturo Salvador Fernández Martínez-, Yasmín Esquivel afirmó que el Poder Judicial de la Federación se transforma a partir de un nuevo método para la elección de las personas juzgadoras, siendo ahora el pueblo quien las elija: “México se transforma y hoy estamos por la transformación de la justicia en México” enfatizó.

Refirió que, en el país serán elegidos 881 cargos, en los que participarán 3 mil 422 candidatos quienes aspiran a ser favorecidos con el voto popular, el próximo domingo 1 de junio, fecha en la que se realizará la elección judicial; por ello, dijo, es de suma importancia que cada mexicana y mexicano tome conciencia del poder de su voto.

En su intervención, la candidata expresó su reconocimiento a este gremio, por la labor que emprenden los 365 días del año, y por apoyar a todos los sectores que conforman la red de producción, distribución y conservación de alimentos.

Finalmente, Esquivel Mossa puntualizó que para transformar la justicia se requiere que todas y todos tengan acceso a ella, que sea un derecho y no un privilegio, que combata frontalmente a la corrupción, y que la resolución de asuntos tenga perspectiva de género y de derechos humanos.

Estuvieron presentes en esta actividad empresarios, líderes y presidentes de las agrupaciones de comerciantes que integran la Red Nacional de Centros de Abasto.

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UNA ACCIÓN AFIRMATIVA PARA MADRES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD https://yasminesquivel.com/una-accion-afirmativa-para-madres-en-situacion-de-vulnerabilidad/ Fri, 18 Feb 2022 16:00:18 +0000 https://yasminesquivel.com/?p=1738 Esta semana la Suprema Corte de Justicia (SCJN) resolvió un asunto que toca la vida de muchas madres en la Ciudad de México que enfrentan especiales condiciones de desventaja y requieren de la atención y cuidado de sus hijas e hijos, al reconocer que la prioridad que se les confiere para su admisión en los […]

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Esta semana la Suprema Corte de Justicia (SCJN) resolvió un asunto que toca la vida de muchas madres en la Ciudad de México que enfrentan especiales condiciones de desventaja y requieren de la atención y cuidado de sus hijas e hijos, al reconocer que la prioridad que se les confiere para su admisión en los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) constituye una acción afirmativa que busca garantizar la igualdad de las mujeres.

En marzo de 2020 se reformó el artículo 27 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México, cuyo segundo párrafo dispone que tendrán prioridad para la admisión en los CACI las hijas e hijos de: madres entre los 12 y 22 años 11 meses de edad, que comprueban estar inscritas en los niveles básico, medio superior o superior del sistema educativo nacional y que por asistir a la escuela no puedan proporcionar la atención y cuidados necesarios a sus hijas e hijos; de madres víctimas de violencia intrafamiliar, y de madres solteras que requieran la atención de su niña o niño por motivos laborales.

La disposición se impugnó al considerar que la prioridad que otorga de manera exclusiva a las madres vulnera el principio de igualdad y perpetúa estereotipos de género, al excluir a los hombres que se ubiquen en las mismas circunstancias; así como el principio del interés superior de la niñez, ya que el acceso a los servicios de los CACI tendría que otorgarse en igualdad de circunstancias para todas las niñas y niños bajo la custodia de uno solo de sus progenitores, independientemente de que se encuentren en los supuestos enunciados.

El asunto –presentado bajo mi ponencia– parte de reconocer la realidad de muchas jóvenes a las que la maternidad temprana les impide continuar sus estudios, tanto como la de aquellas madres víctimas de violencia intrafamiliar o las que son jefas de familia y deben trabajar para solventar las necesidades de sus hijas e hijos, y por estas circunstancias que las colocan en una situación de especial vulnerabilidad requieren de apoyos para la atención y cuidado de sus hijos, lo que exigió juzgar el caso con perspectiva de género.

Así se consideró que frente a estas situaciones de desventaja es necesario implementar medidas orientadas a eliminar o reducir las desigualdades de género, socioculturales o económicas, con acciones afirmativas, las cuales son reconocidas tanto en la normativa internacional como nacional, y por la propia SCJN, como medidas temporales especiales que tienen el objetivo de eliminar o hacer desaparecer la discriminación existente, y que imponen a todas las autoridades del Estado la obligación de llevar a cabo ciertos actos para alcanzar la igualdad sustantiva o de hecho, esto es, la paridad de oportunidades en el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, removiendo los obstáculos que impidan su acceso a ciertos grupos sociales vulnerables.

De esta forma se concluyó que la disposición impugnada constituye una acción afirmativa, pues atiende a la estructura social que impacta a las mujeres en nuestro país, todas ellas en mayor desventaja frente a los hombres.

Sobre la violación al principio de interés superior de la niñez, se consideró que la norma no excluye al resto de las niñas y niños, tan solo establece una prioridad en favor de las madres cuya situación es de mayor vulnerabilidad.

Paliar la brecha de desigualdad que padecen muchas mujeres nos exige de leyes que reconozcan su realidad, de políticas públicas eficaces y de garantizar el goce efectivo de sus derechos humanos, a través de juzgar con perspectiva de género. Aquí un ejemplo.

 

Ministra de la SCJN.

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UN CRITERIO POR LA IGUALDAD: TERMINAR CON ESTEREOTIPOS DE GÉNERO https://yasminesquivel.com/un-criterio-por-la-igualdad-terminar-con-estereotipos-de-genero/ Thu, 20 Jan 2022 16:00:18 +0000 https://yasminesquivel.com/?p=1737 En diciembre pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un criterio que ilustra la importancia de incorporar la perspectiva de género en las resoluciones de las autoridades jurisdiccionales, para evitar consideraciones basadas en prejuicios y estereotipos sobre la forma en la que debe ejercerse la maternidad, en particular, al […]

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En diciembre pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un criterio que ilustra la importancia de incorporar la perspectiva de género en las resoluciones de las autoridades jurisdiccionales, para evitar consideraciones basadas en prejuicios y estereotipos sobre la forma en la que debe ejercerse la maternidad, en particular, al resolver sobre la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes (NNA).

El criterio deriva de un asunto en que los padres se disputan la guarda y custodia de su hija. Las autoridades de primera y segunda instancia, teniendo en consideración la vida y desarrollo profesional de ambos padres, resolvieron la controversia a favor del padre, a quien le confirieron la guarda y custodia exclusiva. Al efecto, se sostuvo que mientras el padre trabaja en un área administrativa de un órgano jurisdiccional, la madre ejerce funciones jurisdiccionales en otro, valorando de manera negativa o incompatible con la garantía del interés superior de la niña, que la madre ejerza una actividad profesional que demanda buena parte de su tiempo, que le impide cuidar a su hija de manera personal y directa.

En desacuerdo, la madre promovió juicio de amparo, alegando que la determinación se basa en estereotipos de género de la mujer trabajadora. El Tribunal Colegiado que conoció del juicio le concedió la razón, al estimar que lo adecuado para la niña era estar al lado de su madre, la que se había visto privada de su custodia.

La SCJN, en reconocimiento al derecho de la niña a vivir en familia, específicamente a convivir con su madre y su padre, sostuvo que en los casos en que se dirime la guarda y custodia de un NNA, resulta de particular relevancia que el análisis de las características y posibilidades de las y los progenitores se realice a partir de una perspectiva de género, a fin de atender a parámetros o consideraciones libres de prejuicios y estereotipos sobre la forma en la que debe ejercerse la maternidad o paternidad.

Lo anterior, teniendo en cuenta que histórica y culturalmente se han asignado a las mujeres las labores de cuidado absoluto y de trabajo en el hogar, provocando que cuando se desarrollan en el ámbito laboral público puedan surgir prejuicios en su contra, tales como la falta de aptitud para ejercer adecuadamente su maternidad, que deriven en la pérdida de la guarda y custodia de sus hijos o hijas, como una forma de “castigo” por no cumplir su rol de madre-cuidadora de manera directa, desconociendo que, conforme al principio de corresponsabilidad parental, ambos progenitores puedan tener parte activa en las labores de educación, crianza y desarrollo de sus hijas e hijos y en la toma de decisiones fundamentales, aun cuando estén separados.

De ahí que se considere que las autoridades jurisdiccionales deben ponderar en su análisis, bajo una perspectiva de género, no sólo el tiempo que cada progenitor pueda dedicar a sus hijos e hijas, sino cuestiones tales como los arreglos de cuidado que existan entre ambos y las redes de apoyo con las que cuenten, indispensables para garantizar y promover la participación de las mujeres en el ámbito público y el mercado laboral en condiciones de igualdad.

Un precedente que no debemos perder de vista —ni como autoridades, ni como sociedad— con el que damos un paso adelante para desterrar prejuicios y estereotipos de género que privan a la mujer del derecho a la igualdad, de hacer compatible su desarrollo personal y profesional con la maternidad, al tiempo que se evitan perjuicios a las y los menores que quedan inmersos en este tipo de controversias.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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NUEVO PROTOCOLO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO https://yasminesquivel.com/nuevo-protocolo-para-juzgar-con-perspectiva-de-genero/ Fri, 27 Nov 2020 16:00:18 +0000 https://yasminesquivel.com/?p=1736 El miércoles pasado, en el marco del 8º Congreso Nacional: Justicia y Género, que organizan la Suprema Corte de Justicia (SCJN) y el Consejo de la Judicatura Federal, se llevó a cabo la presentación de la nueva edición del Protocolo para juzgar con perspectiva de género , un instrumento destinado a ser una guía práctica para quienes […]

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El miércoles pasado, en el marco del 8º Congreso Nacional: Justicia y Género, que organizan la Suprema Corte de Justicia (SCJN) y el Consejo de la Judicatura Federal, se llevó a cabo la presentación de la nueva edición del Protocolo para juzgar con perspectiva de género , un instrumento destinado a ser una guía práctica para quienes imparten justicia, con el propósito de hacer realidad el principio de igualdad y no discriminación por razón de género.

Este instrumento, aunque tiene como destinatarios –en primer orden– a las y los juzgadores, guarda relevancia para la sociedad.

Para dimensionar su importancia y significado, es necesario referir a sus orígenes.

En 2013, cuando se publica su 1ª edición, además de cumplir los compromisos internacionales que asumió nuestro país al suscribir la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, atendía a las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversos asuntos, como el de “Campo Algodonero” y otros más, en los que se demandó a México ante esa instancia internacional, para la creación de instrumentos y estrategias de capacitación en perspectiva de género (PEG) y derechos de las mujeres, al advertir el contexto de discriminación y violencia sistemática contra las mujeres en nuestro país .

Un contexto que lamentablemente prevalece y ahora recrudece en forma alarmante frente a la pandemia, lo que hace necesario redoblar esfuerzos y construir instrumentos que se adecuen a la realidad que vivimos.

Juzgar con PEG –como lo ha sostenido la SCJN– se traduce en un método que debe ser aplicado por quienes imparten justicia, en todos los casos, aun cuando las partes involucradas no lo soliciten, pero donde se advierta que pueda existir una situación de vulnerabilidad o violencia originada por el género, que pueda obstaculizar la impartición de justicia, de manera completa y en condiciones de igualdad.

El cumplir con este imperativo e incorporar la PEG y de derechos humanos en nuestro quehacer jurisdiccional, ha trascendido en importantes cambios sociales, a través de los criterios que ha sustentado la SCJN y que han permeado hacia otros órganos jurisdiccionales.

Por ejemplo, con el objeto de remover las barreras que enfrentan las mujeres víctimas de violencia, en especial la de tipo sexual, cuando intentan ejercer su derecho de acceso a la justicia, se han impuesto ciertas reglas a fin de que su testimonio sea valorado con una PEG, ajeno a todo tipo de estereotipos, tales como que “vestía en forma provocativa” o “salía sola de un bar”.

En materia laboral, aplicar la PEG ha evitado que los derechos de las trabajadoras embarazadas se vean vulnerados, en casos en los que la terminación de la relación laboral se da cuando se encuentra en ese estado y se alega una aparente renuncia de su parte.

Aquí la relevancia de juzgar con PEG y del Protocolo, que se actualiza gracias a la iniciativa del Ministro Presidente, Arturo Zaldívar, en un importante esfuerzo por dotar a las y los juzgadores de una herramienta fundamental, en la que se aborda sobre género e impartición de justicia y la PEG en la doctrina jurisprudencial de la SCJN y organismos internacionales de derechos humanos, para finalmente concretar en una guía práctica, eminentemente didáctica, para la aplicación de esta metodología. Un documento básico para quienes impartimos justicia.

Hoy el quehacer jurisdiccional en el Poder Judicial Federal está marcado por una vocación transformadora, hacia una realidad más igualitaria, en la que no tenga cabida discriminación y violencia.

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PERSPECTIVA DE GÉNERO Y VALORACIÓN DE DECLARACIONES https://yasminesquivel.com/perspectiva-de-genero-y-valoracion-de-declaraciones/ Fri, 13 Dec 2019 16:00:18 +0000 https://yasminesquivel.com/?p=1735 Juzgar con perspectiva de género, sostiene el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, permite detectar las condiciones estructurales que han permitido que subsistan violaciones a los derechos humanos, en virtud del sexo o género de las personas; permite también, que los órganos jurisdiccionales tomen en cuenta el contenido social, […]

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Juzgar con perspectiva de género, sostiene el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, permite detectar las condiciones estructurales que han permitido que subsistan violaciones a los derechos humanos, en virtud del sexo o género de las personas; permite también, que los órganos jurisdiccionales tomen en cuenta el contenido social, cultural y económico para hacer realidad el derecho a la igualdad que se establece en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, entre otras normas.

Esta metodología se estableció a fin de contrarrestar argumentos que han sido indiferentes al principio de igualdad, para que a las víctimas les sean reconocidos sus derechos y se reparen las violaciones a los mismos; no basta que existan disposiciones que reconozcan los derechos de mujeres, esto no es suficiente para resolver las situaciones que de forma estructural les impiden disfrutar de ellos de manera plena.

Los juzgadores de hoy deben cuestionar estereotipos preconcebidos en la legislación respecto de las funciones de uno u otro género, así como actuar con neutralidad en la aplicación de la norma jurídica en cada situación, el Estado debe velar porque en toda controversia jurisdiccional, donde se advierta una situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, ésta se tome en cuenta, a fin de visualizar claramente la problemática de garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria.

Fue con base en esta herramienta que la Segunda Sala de la Corte resolvió el Amparo Directo en Revisión 962/2019, en el que confirmó la decisión adoptada por un Tribunal Colegiado de Circuito, respecto de la demanda de amparo que promovió un trabajador dedicado al ramo de la salud.

La sentencia del Alto Tribunal confirmó la negativa de amparo que solicitó el trabajador despedido, pues la valoración adminiculada del conjunto de pruebas que se aportaron al juicio laboral, demostró que dicho trabajador actúo indebidamente y realizó actos de acoso y hostigamiento sexual en contra de una paciente que acudió a consulta.

Para llegar a esta conclusión se tomó en cuenta la declaración de la víctima, en la que se ponderó la credibilidad, relacionada con las circunstancias en que se dio el hecho, sin soslayar que este tipo de conductas se realizan por lo general, sin testigos.

La prueba se enlazó con las diversas declaraciones presentadas por diferentes servidores públicos que participaron en la investigación, y con el reporte de que ya existían denuncias anteriores en contra del mismo trabajador.

Así, en el caso existió una justificación objetiva y razonable para preferir la declaración de la víctima y no la del trabajador, sin que ello se pueda entender como una afectación en perjuicio del hombre, porque está razonada y justificada la valoración que se llevó a cabo con perspectiva de género.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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