Feminicidio - Yasmín Esquivel Mossa https://yasminesquivel.com/tag/feminicidio/ Sat, 15 Mar 2025 22:55:08 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.9.1 https://yasminesquivel.com/wp-content/uploads/2025/10/cropped-icono@300x-8-32x32.png Feminicidio - Yasmín Esquivel Mossa https://yasminesquivel.com/tag/feminicidio/ 32 32 236234038 LIBRO DE YASMÍN ESQUIVEL VISIBILIZA A MENORES DE EDAD QUE QUEDAN EN DESAMPARO FRENTE AL FEMINICIDIO DE LA MADRE https://yasminesquivel.com/libro-de-yasmin-esquivel-visibiliza-a-menores-de-edad-que-quedan-en-desamparo-frente-al-feminicidio-de-la-madre/ Sat, 15 Mar 2025 22:55:06 +0000 https://yasminesquivel.com/?p=4089 CUERNAVACA, MORELOS, 15 DE MARZO DE 2025.Preocupada por el abandono e invisibilidad de niñas, niños y adolescentes que quedan en desamparo frente al feminicidio de la madre, la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Yasmín Esquivel Mossa presentó su libro “Mamá, en tu ausencia, ¿quién por mí?” Este producto editorial, presentado en […]

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CUERNAVACA, MORELOS, 15 DE MARZO DE 2025.Preocupada por el abandono e invisibilidad de niñas, niños y adolescentes que quedan en desamparo frente al feminicidio de la madre, la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Yasmín Esquivel Mossa presentó su libro “Mamá, en tu ausencia, ¿quién por mí?”

Este producto editorial, presentado en la Feria de Libro Morelos 2025 -organizada por el Gobierno de Morelos-, profundiza en el fenómeno de la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, en particular de la más extrema de ellas: el feminicidio, lo cual llevó a la Ministra a cuestionarse sobre la respuesta de las autoridades involucradas en la protección de los derechos de las infancias, víctimas indirectas del feminicidio, bajo el principio rector del interés superior de la niñez, mediante la eficacia de su derecho a la tutela judicial efectiva.

El trabajo de investigación postdoctoral que publica Esquivel Mossa analiza sentencias condenatorias emitidas por los tribunales de las 32 entidades federativas del país, por el delito de feminicidio y feminicidio en grado de tentativa, análisis que complementó con entrevistas a Fiscales, Asesores Jurídicos, Juezas y Jueces tanto de Tribunal de Enjuiciamiento como de Ejecución Penal.

Los hallazgos fueron sumamente enriquecedores, y me permitieron percatarme de las deudas del sistema de justicia con las niñas, niños y adolescentes que quedan en situación de orfandad y los desafíos que tenemos por delante señaló la Ministra.

Esquivel Mossa refirió que identificar esas deficiencias la llevó a formular una propuesta de herramienta para asegurar el cumplimiento de la tutela judicial reforzada que satisfaga los estándares constitucionales y convencionales en torno a la reparación integral del daño desde la perspectiva del interés superior de las infancias.

“Mamá, en tu ausencia, ¿quién por mí?” consta de cuatro capítulos: el primero ofrece un análisis exhaustivo de las cifras de violencia feminicida en México, enfocándose en la eficacia del sistema judicial y las políticas criminales implementadas para enfrentar esta grave problemática. En el segundo capítulo se analizan los derechos a la tutela judicial efectiva y a la reparación del daño en el feminicidio.

El tercer capítulo se centra en distinguir el alcance de la reparación integral para las hijas e hijos menores de edad de las mujeres asesinadas. Finalmente, en el cuarto capítulo se presenta la herramienta diseñada para evaluar los procesos, la normatividad, los criterios jurisdiccionales que favorezcan el cumplimiento por parte de las personas juzgadoras en el estándar de tutela judicial reforzada para las niñas, niños y adolescentes como víctimas indirectas del feminicidio.

Los comentarios del libro estuvieron a cargo del exalcalde David Jiménez González; como presentadora de la obra estuvo Montserrat Orellana Colmenares, Secretaria de Cultura de la entidad; mientras que Milagros Pérez Gaxiola, editora y directora de formación del grupo Editorial Tirant Lo Blanch, fungió como moderadora.

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¡NO MÁS FEMINICIDIOS! https://yasminesquivel.com/no-mas-feminicidios/ Fri, 28 Apr 2023 16:00:14 +0000 https://yasminesquivel.com/?p=1706 El martes pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras leyes, en materia de investigación, sanción y reparación […]

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El martes pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras leyes, en materia de investigación, sanción y reparación integral del delito de feminicidio, en aras de fortalecer las capacidades del Estado para salvaguardar los derechos de las víctimas directas e indirectas de este atroz delito que no cesa y por lo menos acabó con la vida de 220 mujeres en el primer trimestre de este año.

Como lo había anticipado en este espacio al comentar sobre el proceso legislativo, uno de los cambios a subrayar de la reforma es la modificación al artículo 325 del Código Penal Federal que establece el tipo penal del feminicidio. La reforma precisa que se actualiza el delito de feminicidio cuando concurra alguna de las razones de género que describe la norma en sus diversas fracciones, esto es, que no es necesario que concurran dos o más para configurar el delito como se llegó a interpretar y que derivó en obstaculizar su judicialización.

Una cuestión esencial para la tipificación del delito de feminicidio es precisamente identificar las razones de género, pues son las que permiten determinar si la muerte de una mujer se debió –precisamente–a su condición de mujer, pues recordemos que el feminicidio es eso, la muerte de una mujer por el “hecho de ser mujer”. Pues bien, la reforma en comento, a más de lo arriba apuntado, precisa o amplía algunas de las ya consideradas razones de género, como por ejemplo considera las amenazas tanto directas como indirectas, para comprender no solo las que se dirigen de manera directa a la víctima, sino también a personas de su entorno cercano.

Por otra parte, incorpora una fracción más a las razones de género, la relativa a que el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación, sumando a la fecha un total de 8 fracciones. Además, bajo un enfoque diferencial que mira a diversas situaciones de vulnerabilidad de mujeres, niñas y adolescentes, establece como agravantes el que la víctima sea menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad.

En otro aspecto, a las sanciones ya previstas adiciona la de la pérdida de todo derecho con relación a los hijos de la víctima, referido al caso del padre que es condenado por el delito de feminicidio de la madre de sus descendientes, garantizando el interés superior de la niñez.

Una cuestión importante para resaltar es la inclusión de la definición de perspectiva de género en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en la inteligencia de que impone como una obligación de la policía y el Ministerio Público guiar su actuación bajo esta perspectiva. Además de reafirmar la obligación de las personas juzgadoras de juzgar con perspectiva de género, les impone el deber de aplicar los protocolos en esta materia. Un muy importante avance para garantizar a las víctimas el acceso a la justicia.

A este esfuerzo legislativo para generar mejores herramientas para atender los casos de feminicidio, debemos sumarnos como sociedad, levantar nuestra voz para exigir que cese esta cada vez más extrema y cruenta violencia contra mujeres, niñas y adolescentes. Sociedad y autoridades unidos en un mismo fin, materializar el derecho de todas ellas a una vida libre de violencia y discriminación. ¡NO MÁS FEMINICIDIOS!

 

PUBLICADO EN: ¡No más feminicidios! (eluniversal.com.mx)

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UN ESFUERZO MÁS PARA ABATIR EL FEMINICIDIO https://yasminesquivel.com/un-esfuerzo-mas-para-abatir-el-feminicidio/ Fri, 28 Oct 2022 16:00:14 +0000 https://yasminesquivel.com/?p=1705 El martes pasado la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, entre otras leyes más, en materia de investigación, sanción y reparación integral del delito de feminicidio, producto de varias iniciativas de integrantes de […]

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El martes pasado la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, entre otras leyes más, en materia de investigación, sanción y reparación integral del delito de feminicidio, producto de varias iniciativas de integrantes de esa Cámara, orientadas a combatir de manera más eficaz este deleznable delito que, como lo refiere la Comisión de Justicia autora del dictamen, continúa incrementando, con graves implicaciones que es necesario atender.

Entre los aspectos relevantes del dictamen cuya minuta pasa al Senado para su discusión, destacan las reformas al artículo 325 del Código Penal Federal. La primera, precisa que se actualiza el delito de feminicidio cuando concurra alguna de las razones de género que describe la norma en sus diversas fracciones, esto es, no es necesario que concurran dos o más para configurar el delito.

Por cuanto a las razones de género, se plantea precisar o ampliar algunas de las ya consideradas, así como también se incorpora una más, relativa a que el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación. Además, bajo un enfoque diferencial que mira a diversas situaciones de vulnerabilidad de mujeres, niñas y adolescentes, establece como agravantes el que la víctima sea menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad.

Finalmente adiciona a las sanciones ya previstas, la pérdida de todo derecho con relación a los hijos de la víctima, esto referido al caso del padre que es condenado por el delito de feminicidio de la madre de sus descendientes, garantizando el interés superior de la niñez, frente a este delito que especialmente atenta en contra de su protección y desarrollo.

En otra modificación al Código Penal Federal, la Comisión estimó que, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de feminicidio, no deben considerarse las condiciones excluyentes del delito de encubrimiento referidas a los ascendientes y descendientes, cónyuge, concubina, concubinario y otros parientes por consanguinidad o afinidad, así como personas vinculadas al imputado por amor, respeto, gratitud o amistad, cuando se trate del delito de feminicidio.

Por lo que hace al Código Nacional de Procedimiento Penales, en términos generales, se explicita la obligación de todas las autoridades involucradas en la investigación y enjuiciamiento del delito de feminicidio, de conducir sus actividades bajo la perspectiva de género, así como tratándose de las autoridades ministeriales (incluida la policía bajo su mando), la de aplicar los protocolos establecidos para la investigación del delito y la recolección de indicios y medios de prueba.

Todo lo anterior, entre otros aspectos no menos relevantes que hacen evidente la urgencia de legislar en la materia, si en verdad queremos poner fin a ésta, la más lacerante forma de violencia contra la mujer.

Cabe señalar el reconocimiento que se hace en el dictamen a la labor del Poder Judicial de la Federación para fortalecer las capacidades del Estado para prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente el daño causado por el feminicidio, así como a la propuesta integral que en la materia presentó el ministro Arturo Zaldívar, Presidente del Alto Tribunal, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y las propias reflexiones que ahí compartió, las que –apunta el dictamen– abonan en la justificación de la propuesta.

Es precisamente el fortalecimiento de tales capacidades, tanto como la sensibilización social sobre la gravedad del delito de feminicidio, objetivos a los que pretende contribuir el dictamen, motivos suficientes para celebrar su aprobación en la Cámara de Diputados.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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SANCIONAR AL FEMINICIDIO: DEUDA PENDIENTE https://yasminesquivel.com/sancionar-al-feminicidio-deuda-pendiente/ Fri, 02 Apr 2021 16:00:14 +0000 https://yasminesquivel.com/?p=1704 Concluyó el mes de marzo en el que presenciamos múltiples expresiones, que en el marco del Día Internacional de la Mujer, exigían un alto a la creciente violencia feminicida en nuestro país. Durante los últimos lustros, hemos sido testigos de escenas desgarradoras, manifestaciones en las calles de personas profundamente indignadas, madres, familiares y amigos de niñas, […]

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Concluyó el mes de marzo en el que presenciamos múltiples expresiones, que en el marco del Día Internacional de la Mujer, exigían un alto a la creciente violencia feminicida en nuestro país. Durante los últimos lustros, hemos sido testigos de escenas desgarradoras, manifestaciones en las calles de personas profundamente indignadas, madres, familiares y amigos de niñas, adolescentes y mujeres, que han desaparecido o sido víctimas de este terrible mal que crece de forma exponencial, al igual que la indignación y la desesperación que obliga a tomar medidas urgentes.

En aras de dar respuestas prontas y soluciones eficaces a esta, “profunda crisis nacional”, la Cámara de Diputados aprobó —precisamente el 8 de marzo pasado— la iniciativa por la que se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal (CPF).

La reforma busca eliminar los obstáculos que se han advertido para la tipificación adecuada del delito de feminicidio que, en algunos casos, son procesados como homicidios, impidiendo una correcta investigación de los hechos, el registro adecuado de las muertes de mujeres y la debida sanción a los agresores.

Importa precisar que la diferencia sustancial entre los delitos de homicidio y el feminicidio, estriba en que el primero se actualiza tan sólo con la privación de la vida, mientras que el segundo exige la investigación precisa y amplia de las causas por las cuales se privó de la vida a una mujer, denominadas como “razones de género”, que se listan en el artículo, subrayando que basta con que concurra una de ellas para estimar que se está frente a un feminicidio.

Algunas de tales circunstancias en las que se considera que existe una razón de género son, por ejemplo, cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo o se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes; o bien, cuando existan antecedentes de violencia familiar, laboral, comunitaria, política o escolar, o amenazas, acoso o lesiones; o el cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público.

Estas circunstancias –como vemos en los medios de comunicación– son recurrentes en los sucesos delictivos vinculados con la violencia de género y son —a su vez— producto de años de investigación y de un profundo análisis sobre la forma, modos y medios bajo los cuales se ejecuta la violencia de género y de cómo afecta a las mujeres. Todos estos son hechos que lastiman en lo más profundo la dignidad humana y, en especial, cuando son ejecutados de forma cotidiana.

Además, la reforma reconoce ciertas circunstancias como agravantes, que incrementan la pena por la comisión del delito, por ejemplo si el suministrar a la víctima alguna sustancia para provocar su inconsciencia.

Por otra parte, la reforma contempla modificar el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para imponer al Ministerio Público la obligación de constatar si existe alguna de las razones de género que establece el artículo 325 del CPF, en la investigación de todos los hechos por los que se prive de la vida con violencia a una mujer.

Al saldo de 3,730 mujeres víctimas de feminicidio y homicidio doloso en 2020, suman casi 600 más en los meses de enero y febrero de 2021, según datos que publica el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que hace indispensable que esta regulación cobre vigencia a la brevedad, para dotar al Estado Mexicano de herramientas eficaces para abatir este flagelo que tanto daña a la sociedad.

La propuesta ha pasado al Senado para su aprobación, pero por sobre todo, su eficaz aplicación, constituirá un significativo avance para abatir la impunidad y que ninguna muerte violenta de una mujer quede sin sanción. Una deuda pendiente.

 

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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