Derechos laborales de las mujeres - Yasmín Esquivel Mossa https://yasminesquivel.com/tag/derechos-laborales-de-las-mujeres/ Wed, 05 Feb 2025 18:06:26 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.9.1 https://yasminesquivel.com/wp-content/uploads/2025/10/cropped-icono@300x-8-32x32.png Derechos laborales de las mujeres - Yasmín Esquivel Mossa https://yasminesquivel.com/tag/derechos-laborales-de-las-mujeres/ 32 32 236234038 POR FIN, IGUALDAD SALARIAL https://yasminesquivel.com/por-fin-igualdad-salarial/ Fri, 16 Apr 2021 16:00:14 +0000 https://yasminesquivel.com/?p=1700 En marzo, el Senado aprobó una serie de reformas a 13 ordenamientos legales, entre los que se incluye la Ley Federal del Trabajo, la Ley Burocrática y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres. Una reforma sumamente […]

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En marzo, el Senado aprobó una serie de reformas a 13 ordenamientos legales, entre los que se incluye la Ley Federal del Trabajo, la Ley Burocrática y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres.

Una reforma sumamente trascendente si consideramos que, a pesar de que en la Constitución de 1917 se consagró el principio de que a trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad, en la actualidad la brecha salarial aún es considerable y subsisten condiciones de profunda inequidad en materia laboral que pesan sobre las mujeres.

Según reporta la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la brecha salarial a nivel nacional es de -12.0% (54 pesos), pues mientras el salario promedio de los hombres es de 449.57 pesos, las mujeres perciben 395.48 pesos.

Según la Organización Internacional del Trabajo, esta diferencia se explica por los estereotipos de género que identifican al hombre como el “sostén de la familia”; las responsabilidades familiares que les implican fórmulas de trabajo flexible, y con ello una menor remuneración, así como la penalización de las mujeres por ser madres, ya que ganan menos que las mujeres sin hijos y tienen menos oportunidades de ascensos.

Es importante destacar que la situación de las mujeres que son madres se agrava por la carencia de acceso a servicios de guarderías. Los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2018 muestran que 79.9% de las mujeres ocupadas no cuenta con acceso a esos servicios.

Según la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo 2019, pese a su jornada completa de trabajo para el mercado, para las mujeres no existe una reducción importante de las horas de trabajo no remunerado, siendo de 25.7 horas a la semana en el trabajo doméstico para el propio hogar, contra 11.0 horas de los hombres, ambos bajo la misma condición de trabajar 40 o más horas para el mercado.

Hoy las mujeres siguen siendo despedidas por estar embarazadas. Entre enero de 2011 y marzo de 2020, el CONAPRED recibió un total de 723 quejas y reclamaciones calificadas como presuntos actos de discriminación relacionados con el despido por embarazo.

Estos datos revelan que aún y cuando las mujeres buscan compaginar su vida laboral con la maternidad y la vida familiar, continúan padeciendo desigualdad y discriminación, por lo que no basta que sus derechos sean reconocidos y preceptuados en el marco jurídico normativo, sino que también se requiere de acciones afirmativas que generen condiciones efectivas de equidad e igualdad, para materializarlos y hacerlos efectivos.

De ahí la relevancia de las reformas que impulsa el Senado, al establecer el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y eliminar cualquier discriminación o cualquier impacto negativo en la remuneración por la situación familiar, las responsabilidades familiares y de cuidados o de cualquier otra situación o condición asociadas con el sexo o el género de la persona trabajadora.

Por otra parte, entre las medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y, para eliminar la brecha de género, impone a las instituciones públicas, privadas y sociales el trámite del Certificado de Igualdad Laboral de Género y No Discriminación para acreditar que cuentan con prácticas que favorezcan el desarrollo integral de sus personas trabajadoras.

Así también, incluye como violencia laboral preguntar sobre el historial salarial en el proceso de contratación y cualquier acción u omisión que directa o indirectamente perpetúen la brecha salarial de género.

Es tiempo de superar las desventajas que padecen muchas de las mujeres trabajadoras en nuestro país y reconocer su contribución al desarrollo de México.

 

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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BENEFICIO DE LA SCJN A LAS MUJERES TRABAJADORAS https://yasminesquivel.com/beneficio-de-la-scjn-a-las-mujeres-trabajadoras/ Fri, 20 Sep 2019 16:00:14 +0000 https://yasminesquivel.com/?p=1699 En su sesión del 11 de septiembre de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación refrendó los criterios que ya había sostenido, en el sentido de avalar las medidas legislativas que buscan alcanzar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el desarrollo de sus actividades laborales y cuando […]

El cargo BENEFICIO DE LA SCJN A LAS MUJERES TRABAJADORAS apareció primero en Yasmín Esquivel Mossa.

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En su sesión del 11 de septiembre de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación refrendó los criterios que ya había sostenido, en el sentido de avalar las medidas legislativas que buscan alcanzar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el desarrollo de sus actividades laborales y cuando éstas concluyen.

En nuestro país existen diversos regímenes pensionarios para quienes laboran en el sector publico, es decir, al servicio del Estado, y dentro de estos últimos, tanto la Federación como cada entidad federativa ha diseñado el que considera mejor responde a su situación financiera.

Dentro de esa variedad legislativa, algunos de los estados de nuestra República han establecido esquemas pensionarios en los que a las trabajadoras se les exigen menos años de servicios que a los hombres para obtener su jubilación, lo cual dio lugar a que en diversos juicios de amparo se impugnara ese trato diferenciado en perjuicio de los trabajadores.

Según los hombres quejosos, las leyes debían ofrecer un trato igualitario bajo dos principios constitucionales: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley.”; y, “A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo”.

Al conocer de los juicios de amparo, algunos tribunales federales sostuvieron que era inconstitucional exigir menos años de servicio a las trabajadoras que a los trabajadores para acceder a su pensión; mientras que otro tribunal determinó exactamente lo contrario, porque esa diferencia estaba encaminada a proteger a las mujeres para fomentar su inclusión en el mercado laboral.

Al analizar esta interesante contradicción de criterios, la Segunda Sala ponderó los valores constitucionales en juego, y colocados de un lado de la balanza, el trato igualitario ante la ley de hombres y mujeres, y por otro, que la vida laboral de la mujer coexiste, en muchos casos, con la maternidad y la subsecuente crianza de los hijos, lo cual trae como consecuencia una mayor ocupación, así como desgaste físico y mental para el desarrollo de las actividades laborales, determinó que la medida no es violatoria de la Constitución Federal.

Para llegar a tal conclusión, la Segunda Sala estableció que el trato pensionario desigual que confieran algunas leyes burocráticas de los estados en favor de la trabajadora, resulta acorde con las diferencias biológicas y físicas que corresponden a cada sexo, además de que el hecho de que los roles sociales entre mujeres y hombres hayan evolucionado a fin de superar las diferencias existentes, no es razón para suponer que esa medida sea discriminatoria en perjuicio de los hombres, ya que los derechos de ambos sexos aún no logran equipararse en su totalidad en forma sustantiva, ya que el mercado de trabajo está diseñado en una estructura económica y de relaciones laborales jurídicas en las que la vida familiar de las personas no está incluida.

Con esta decisión, la Segunda Sala favorece el acceso a las mujeres trabajadoras a una pensión más pronto que los hombres, en aquellos casos en los que las leyes de las entidades federativas lo autorizan, porque es un hecho notorio que las mujeres no solamente dedican su tiempo a sus actividades laborales, sino que en incontables casos las comparten con muchas otras tareas, y debe reconocerse que el desgaste físico que ello les representa es distinto que el de los trabajadores.


Ministra Suprema Corte de Justicia de la Nación

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PROTEGE SUPREMA CORTE DERECHOS DE TRABAJADORAS EMBARAZADAS https://yasminesquivel.com/protege-suprema-corte-derechos-de-trabajadoras-embarazadas/ Sat, 18 May 2019 16:00:14 +0000 https://yasminesquivel.com/?p=1698 En la realidad cotidiana de México muchas mujeres enfrentan la falta de estabilidad en el empleo, por la carga que supone para algunas empresas otorgar una licencia de maternidad, lo que les implica sustituir a la empleada embarazada con los consiguientes costos, tanto en la etapa posparto, como en la de lactancia. Ello, a pesar […]

El cargo PROTEGE SUPREMA CORTE DERECHOS DE TRABAJADORAS EMBARAZADAS apareció primero en Yasmín Esquivel Mossa.

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En la realidad cotidiana de México muchas mujeres enfrentan la falta de estabilidad en el empleo, por la carga que supone para algunas empresas otorgar una licencia de maternidad, lo que les implica sustituir a la empleada embarazada con los consiguientes costos, tanto en la etapa posparto, como en la de lactancia. Ello, a pesar de que en la Constitución mexicana y en las leyes se reconocen y garantizan ciertos derechos en favor de las mujeres embarazadas.

En torno a este tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió recientemente un caso de gran relevancia, que garantiza los derechos de las trabajadoras que son despedidas por motivo de su embarazo, y reitera la obligación de las Juntas laborales de analizar esos casos a la luz de la perspectiva de género. Este caso derivó de la contradicción de tesis 318/2018, en el cual tuve la oportunidad de presentar el proyecto de resolución ante los ministros integrantes de la Segunda Sala, en donde fue aprobado por unanimidad de votos.

El punto concreto a resolver fue la obligación de la autoridad laboral de analizar la credibilidad (verosimilitud) de la renuncia de la trabajadora exhibida por el patrón en un juicio laboral. Esto, cuando se acredite que la mujer se encuentra embarazada al momento de la terminación de la relación de trabajo, no obstante que el patrón justifique que la firma es de puño y letra de la mujer a través de periciales, y aun en el caso de que ésta no se haya opuesto al contenido de ese documento.

En el estudio realizado enfaticé que, en esos casos, se debe atender a la realidad en que se desenvuelve la mujer trabajadora y eliminar los obstáculos que la colocan en una situación de vulnerabilidad en un momento particular, cuando requiere de la atención médica necesaria y las prestaciones de seguridad social que garanticen su bienestar.

Resalté que la autoridad laboral tiene la obligación de juzgar con perspectiva de género, sobre todo toda vez que las juntas de conciliación y arbitraje cuentan con la atribución que les concede el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, a través del cual pueden dictar sus sentencias sin necesidad de sujetarse a formulismos en relación con las pruebas aportadas por las partes.

Derivado de esta atribución, la autoridad laboral responsable tiene la obligación de examinar escrupulosamente si existen indicios o pruebas circunstanciales que le permitan determinar si es verdad o no que la trabajadora firmó voluntariamente su renuncia en el curso de su embarazo, en razón de la pérdida de los derechos que ello trae como consecuencia.

Al resolver este caso, los ministros coincidimos en que en la realidad es más probable la existencia de un despido con motivo del embarazo de la trabajadora, que su renuncia voluntaria justo al momento de encontrarse en ese estado, lo cual se traduce en una duda razonable acerca de su voluntad de prescindir del empleo, por los gastos que implica y la necesidad de acceder a la seguridad social.

Es evidente que cada asunto que llega al conocimiento de los juzgadores es distinto a otro. Por esa razón estamos convencidos de que la autoridad debe tomar en cuenta las particularidades del caso concreto, así como las condiciones personales de la trabajadora, tales como su preparación, estado de salud, solvencia económica y cualquier otro elemento de juicio que le permita determinar, dado el caso, la veracidad de su renuncia.

Como se puede observar, este criterio resulta relevante para la protección de los derechos de las trabajadoras que se encuentren embarazadas durante su relación laboral, pues con él se busca combatir la mala práctica de hacer firmar documentos en blanco a las trabajadoras, los cuales, posteriormente, en ocasiones, son llenados con renuncias expresas y exhibidos en juicio para justificar su despido o darle apariencia de legalidad.

Así, se reitera la importancia de brindar la más amplia tutela a las prerrogativas laborales de las mujeres y evitar prácticas discriminatorias que transgreden su dignidad y afectan sus derechos humanos.

Finalmente, cabe destacar que este criterio, al derivar de la resolución de una contradicción de tesis resuelta por el más alto tribunal de la nación, constituye jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país, y se suma a otros que ha emitido en su labor de interpretar leyes acorde con los principios jurídicos elementales, las implicaciones de los derechos humanos y la obligación de juzgar con perspectiva de género.

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