SEGUNDA SALA DE LA SCJN INVALIDA REQUISITO DE 15 AÑOS DE COTIZACIÓN EN PENSIONES POR ORFANDAD

El proyecto de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, aprobado por la Segunda Sala de la SCJN, confirmó que el requisito de 15 años de cotización para acceder a una pensión por orfandad es injusto, destacando que en la legislación actual reduce este periodo a sólo 3 años.

Condicionar el acceso a una pensión por orfandad hasta los 15 años de antigüedad laboral de una trabajadora fallecida vulnera los derechos de la menor hija, ya que la muerte es un hecho fortuito que no puede ser motivo para negar prestaciones a sus beneficiarios, refiere el proyecto.

CDMX, 4 DE DICIEMBRE DE 2024. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia en la que confirmó la inconstitucionalidad del artículo 73 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), vigente hasta 2007.

Dicha norma fijaba que la persona trabajadora debía haber cotizado al menos 15 años para que, en caso de muerte, sus beneficiarios pudieran acceder a una pensión como de viudez, concubinato, ascendencia u orfandad.

Así, el proyecto a cargo de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa -aprobado por unanimidad de votos- parte de un caso en que el ISSSTE negó una pensión por orfandad a una menor de edad porque su mamá trabajadora no cotizó 15 años como lo dictaba la respectiva ley.

En consecuencia, y con base en una comparación entre la legislación abrogada y la actual, la propuesta de Esquivel Mossa ratificó que el periodo de cotización de 15 años era injusto puesto que condicionaba a la persona trabajadora a que cumpliera con esa antigüedad, mientras que en la norma actual ya se regulaba una reducción de los requisitos de cotización a 3 años de servicio como mínimo.

Además, confirmó que la norma impugnada es inconstitucional al condicionar el otorgamiento de una pensión a una causa ajena al trabajador como lo es la muerte, ya que, si bien la fecha de ingreso a laborar o de inicio a cotizar se encuentra al alcance de la trabajadora, la fecha de su muerte no lo está.

El proyecto concluye en que, si bien el nacimiento de una persona puede planearse, la muerte es un hecho fortuito que no puede ser imputable a la menor, por lo que condicionar la muerte de la trabajadora a los años cotizados para que sus beneficiarios puedan acceder a los beneficios de una pensión, es una causa ajena a ella.

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