CIUDAD DE MÉXICO, 6 DE OCTUBRE DE 2025. Bajo la Ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) resolvió una controversia constitucional referente al uso de suelo.
Se trata de la controversia 254/2024, promovida por el Municipio de Jesús María, Aguascalientes, en contra de la reforma al artículo 334, fracciones II y III, del Código Urbano local, por considerar que la limitación de hasta 25% para sustituir el área o superficie de donación que realicen fraccionadores o promotores por equipamiento urbano e infraestructura, constituía una transgresión a su autonomía municipal, reconocida en el artículo 115 de la Constitución Federal.
Por mayoría de ocho votos, el Tribunal Pleno reconoció la validez del precepto impugnado, al razonar que la disposición cuestionada constituye una base general que armoniza los principios rectores de la Ley General de Asentamientos Humanos, pues contribuye a preservar la función social del suelo, proteger el medio ambiente y garantizar un desarrollo urbano ordenado y sostenible.
La Ministra Yasmín Esquivel Mossa, autora del proyecto, destacó que la norma combatida no elimina ni reduce la obligación de donar terrenos en favor del Municipio, sino que únicamente establece una limitante para la sustitución parcial de la superficie donada, lo que no deriva en una afectación directa a su patrimonio, pues, en todo caso, sigue recibiendo el 75% como mínimo de las áreas de donación en especie.
“Lo anterior garantiza que el Municipio conserve el control sobre el destino de la mayor parte del suelo público que le es entregado, así como sobre su planeación territorial, sin que se menoscaben sus atribuciones constitucionales en materia de desarrollo urbano, infraestructura y medio ambiente”, señaló la Ministra Esquivel.
Asimismo, la Ponente precisó que antes de la reforma impugnada, el mismo artículo permitía sustituir hasta un 70% del área de donación en fraccionamientos y hasta un 100% en condominios verticales. La reducción al 25% se originó en el cumplimiento de una sentencia de amparo que ordenó ajustar la legislación local a los principios de protección ambiental y no regresividad, contenidos en el artículo 4º constitucional.
En ese sentido, el fallo del Alto Tribunal enfatiza que la disposición vigente armoniza la planeación urbana con los principios de sustentabilidad y equilibrio ecológico, previstos en la Ley General de Asentamientos Humanos, y que preserva el control municipal sobre la planeación territorial y el destino del suelo público.