QUE NO QUEDEN IMPUNES LAS CONDUCTAS BASADAS EN ODIO, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN, PIDE YASMÍN ESQUIVEL

 

  • El Pleno de la SCJN resolvió una acción de inconstitucionalidad relativa a discursos de odio y discriminación.
  • La Ministra Yasmín Esquivel Mossa consideró que sancionar a quien apoye a difundir este tipo de expresiones tiene un efecto inhibidor en la libertad de expresión, sobre todo de las personas dedicadas al periodismo.

CIUDAD DE MÉXICO, 20 DE ABRIL DE 2026. Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron una porción normativa del artículo 189 fracción I del Código Penal para el Estado de Sinaloa, que sanciona con pena de prisión y multa a quien apoye a difundir expresiones de odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupo de personas.

La Ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció a favor del proyecto por considerar que esta parte de la norma resulta demasiado amplia y ambigua e, inclusive, tiene un efecto inhibidor en la libertad de expresión, sobre todo de las personas dedicadas al periodismo.

Señaló que la difusión en medios electrónicos, impresos o digitales de actos realizados por otras personas que pudieran resultar discriminatorios podría ubicar a esos profesionales de la comunicación en el riesgo de incurrir en la conducta que tipifica y sanciona penalmente la norma.

Por otra parte, Esquivel Mossa compartió el reconocimiento de validez del restante texto de la fracción I del artículo 189, ya que, de acuerdo con su postura, la literalidad de la norma es lo suficientemente clara cuando sanciona penalmente a quien provoque o incite a llevar a cabo acciones o expresiones verbales o escritas de cualquier tipo basadas en odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupos de personas.

“En este caso los verbos “provocar” o “incitar” se refieren a las personas que alientan a otras a adherirse a sus mensajes o discursos de odio, así como a llevar a cabo actos discriminatorios, así como participar en actos con resultados violentos, ya sea en perjuicio de una persona en particular o de un grupo humano determinado, particularmente de la comunidad LGTBIQ+, la cual sufre discriminación estructural, violencia sistemática y exclusión social, que fue uno de los motivos por los que el legislador local justificó la aprobación de la norma”, detalló la Ministra.

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