Como todos sabemos, por mandato constitucional, el pasado 23 de septiembre inició el proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de un gran número de juzgadores federales, por lo que estamos en plena etapa de preparación de un procedimiento complejo que me parece ya no podemos detenernos a revisar, por las implicaciones que tendría para la sociedad dejar en la incertidumbre si habrá o no comicios el primer domingo de junio de 2025, a pesar de lo que establece con toda claridad la Constitución.
Como Tribunal Constitucional que presumimos ser, considero que tenemos la obligación de garantizar la estabilidad en nuestras instituciones, no pretender socavarlas desde sus cimientos, como sería pretender que seamos nosotras y nosotros mismos quienes determinemos cuál es el mejor mecanismo para alcanzar la legitimidad de nuestros nombramientos.
Lo he dicho insistentemente y lo repito: “quienes imparten justicia, merecen ser tratados con justicia”; sin embargo, una vez consumada una reforma constitucional que nos convoca a renovar nuestros cargos por la vía del voto popular, no podemos detenernos a examinar las peticiones de quienes consideran que esto significa un retroceso en la vida democrática o un atentado al Principio de División de Poderes, pues ello sería tanto como someter al órgano autor de las reformas a la Constitución al control de calidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual sí sería abiertamente antidemocrático y atentatorio de dicho principio, al invadir las competencias del Poder Revisor de la Constitución, que es precisamente quien nos otorgó la legitimidad a nuestros actuales cargos como depositario de la soberanía popular.
Es evidente que todo cambio supone resistencias y produce en nosotros un natural deseo de preservar el estado de las cosas en nuestra ‘zona de confort’, pero debemos tomar en cuenta que la dinámica social nos ha impuesto, nos guste o no, nuevos retos a los que debemos atender sin demora, porque nosotros somos quienes servimos a la sociedad, y no a la inversa.
La Constitución nos entregó la delicada función de hacerla cumplir, y es la que nos brinda legitimidad para juzgar, pero nunca nos confirió la facultad para enjuiciarla a ella misma, y mucho menos a la forma en que se procesan sus adiciones o reformas, porque eso agregaría una etapa más al procedimiento legislativo previsto en el artículo 135 constitucional, el cual para mí concluye en forma definitiva e inatacable con la promulgación correspondiente.
En este Tribunal Pleno alguno de nosotros ha dicho: “no soy quién para desprender hojas de la Constitución”; frase que resume con toda sabiduría cuáles son nuestros límites en el orden jurídico nacional, y por consecuencia, la forma en la que hoy habremos de resolver.
En suma, la prudencia aconseja que es demasiado tarde para buscarle errores a la Constitución, y demasiado pronto para presagiar un fracaso a una reforma constitucional que apenas comienza.
Me preocupa que estamos desconociendo el poder reformador de la Constitución, me preocupa darle trámite en un expediente o varios, si es constitucional o no una reforma constitucional; es preámbulo esto de un golpe de Estado constitucional de derecho.
La Corte quiere desconocer el poder reformador de la constitución, quiere crear una crisis constitucional, inaceptable, mandando el mensaje de que esta Corte puede echar abajo una reforma constitucional en un procedimiento administrativo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Con esta reflexión anuncio voto particular en contra del proyecto. Gracias.
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