PIDE YASMÍN ESQUIVEL NO DEJAR EN DESPROTECCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • El Pleno de la SCJN analizó diversas disposiciones de la legislación del Estado de Chihuahua, en materia electoral.
  • La Ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó la necesidad de garantizar una protección efectiva a los derechos de participación política de las personas con discapacidad; y que sancionar los actos de delincuencia protegen la equidad de la contienda.

CIUDAD DE MÉXICO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2026. Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) examinaron la constitucionalidad de diversas disposiciones de la legislación del Estado de Chihuahua en materia electoral, relacionadas con las facultades de las autoridades para interpretar y emitir reglamentos, la representación proporcional, la paridad de género, acciones afirmativas en beneficio de grupos en situación de vulnerabilidad, así como sanciones y causas de nulidad de la elección.

Al intervenir en la discusión de la acción de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas 97, 99 y 103, todas de 2026, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa compartió la declaración de invalidez del numeral 2 del artículo 104 de la Ley Electoral referida, el cual limitó a los partidos políticos a postular un 2% del total de las regidurías a favor de las personas de la diversidad sexual o con discapacidad permanente.

Esquivel Mossa señaló que la norma, al permitir la elección de uno u otro grupo de personas, podría generar que alguno de ellos quedara totalmente desprotegido y excluido de las candidaturas; en este sentido, afirmó: es necesario que el Instituto Electoral del Estado de Chihuahua implemente, con la debida oportunidad, las acciones afirmativas que correspondan; y planteó que se obligue al Congreso a legislar para no poner en riesgo a dichos grupos.

Como referencia, la Ministra recordó las reglas aplicadas en el proceso electoral 2023-2024 del propio Estado de Chihuahua, en el que ese instituto estableció que en 12 municipios debían postularse obligatoriamente 6 fórmulas por cada grupo de personas, lo cual permitió una aplicación equitativa de la acción afirmativa.

Por otro lado, Esquivel Mossa votó en contra del reconocimiento de validez de una porción del artículo 268 del ordenamiento, referente a la pérdida del registro de una persona candidata por determinadas infracciones relacionadas con actos de delincuencia.

La posición de la Ministra se apartó de la mayoría y resaltó que no es posible tolerar actos de delincuencia en una democracia; “la finalidad de sancionar los actos de violencia, intimidación, amenazas, presión, manipulación del electorado protegen la equidad de la contienda y la autenticidad de las elecciones”. destacó.

Agregó que las sanciones contempladas por infracciones contra la libertad del sufragio y la autenticidad de los comicios no pueden ser graduadas, pues la mera realización de la conducta infractora amerita una consecuencia como la cancelación de una precandidatura o candidatura.

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