PARIDAD DE GÉNERO EN MATERIA ELECTORAL

El pasado 30 de julio la Cámara de Diputados aprobó 4 dictámenes que reforman diversas disposiciones de 86 leyes, a través de los cuales se materializa el mandato constitucional de “paridad en todo”. Un paso trascendente y definitivo, que abre a la participación de las mujeres, un espacio igualitario en las esferas de toma de decisiones, en el ámbito público de nuestro país.

En junio del año anterior, recordemos que se expidió el Decreto que reformó varios artículos de nuestra Ley Fundamental, a fin de extender el mandato de paridad de género a los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), así como en los organismos autónomos, confiriendo el plazo de un año al Congreso de la Unión, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes, siendo los dictámenes recién aprobados, el primer paso para ello.

Las modificaciones que se plantean no son sólo de forma; sus alcances son mayores y más profundos, al establecer el principio de paridad de género en la designación e integración de los órganos de gobierno, comisiones, consejos, comités y demás órganos de naturaleza colegiada, en prácticamente todas las instituciones gubernamentales del ámbito federal en nuestro país. Esto significa que, por ejemplo, la Junta de Gobierno de Banxico, o bien, el Consejo de Administración de Pemex y de CFE, tendrán una composición paritaria, 50/50, lo que coloca a las mujeres, en los órganos cúpula de la toma de decisiones.

Este principio, también regirá en la integración de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en el Tribunal Superior Agrario, ambos en la esfera del Ejecutivo Federal, e incluso, en órganos del Congreso Federal, como la Mesa Directiva de la Cámara Baja.

En otro aspecto, incluye la paridad de género entre los principios rectores que orientan las funciones de cada institución pública, así como el deber de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los órganos de impartición de justicia federal, así como las Cámaras del Congreso de la Unión, de incorporar en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, el enfoque y el principio de paridad en sus políticas, programas y acciones institucionales.

De singular relevancia, las reformas que se plantean pretenden además permear hacia un cambio cultural. Con este propósito, asignan a la SEP las tareas de regular, coordinar y conducir la política educativa, incluyendo el principio de paridad de género, e incorporar en los programas de educación primaria, secundaria, técnica y normal este principio, tanto como la perspectiva de género, a través de los libros de texto y otros materiales de apoyo. Así también, incluye entre los objetivos de Inmujeres, el de promover la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y la paridad de género, para el fortalecimiento de la democracia.

Por otra parte, estas modificaciones involucran una exhaustiva tarea para incorporar un lenguaje incluyente en todos los ordenamientos, como forma de hacer visible la presencia de la mujer en todos los órdenes del quehacer público.

Finalmente, no deja a la deriva el cumplimiento de estos mandatos, al disponer, entre otras medidas, que la inobservancia del principio de paridad de género por los servidores públicos de la Administración Pública Federal, puede ser causa de responsabilidad administrativa.

Una reforma que será histórica, fruto de la labor de nuestras legisladoras, que lograron un consenso para hacer una realidad, por fin, la participación de la mujer en todas las instancias del poder público; una reforma llamada a cerrar la brecha de la desigualdad que arrastramos durante siglos.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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