EXPERIENCIA

OPINIONES CONSULTIVAS DE LA CORTE INTERAMERICANA NO SON OBLIGATORIAS PARA JUECES MEXICANOS: SCJN

La SCJN resolvió que las opiniones consultivas que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos no obligan a los juzgadores mexicanos, pues no derivan de procedimientos contenciosos iniciados en contra de algún Estado.

La Ministra Yasmín Esquivel compartió el proyecto de sentencia y precisó que, en todo caso, las opiniones consultivas deben ser ponderadas para aplicar el criterio más favorable para la protección de los derechos humanos, siempre y cuando se respeten las restricciones contenidas en la Constitución federal sobre el tema.

CDMX, 17 DE JUNIO DE 2024. Por mayoría de ocho votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no son vinculantes para las autoridades mexicanas las opiniones consultivas que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emite cuando resuelve una solicitud de interpretación por parte de algún Estado.

Lo anterior, toda vez que las características de las opiniones consultivas, como lo son sus partes, trámite y efectos, son muy distintas a los elementos de los procedimientos contenciosos que se ventilan en la Corte Interamericana.

A diferencia la sentencias que normalmente emite la Corte Interamericana, las opiniones consultivas no derivan de demandas en contra de algún Estado, sino de solicitudes concretas que los propios Estado realizan para conocer la interpretación que debe darse a la Convención Americana sobre Derechos Humanos u otros tratados, así como para saber si sus leyes locales son compatibles con las disposiciones internacionales.

La Ministra Yasmín Esquivel Mossa apoyó el proyecto y destacó que las opiniones consultivas “provienen de solicitudes de interpretación en los que no hay partes, ni litigios, reclamos o cargos formales contra los Estados, en procedimientos en los que hubieran podido defenderse antes de recibir una sentencia de condena”.

Sin embargo, refirió que, las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos deben ser ponderadas en el ejercicio del control de convencionalidad, para poder aplicar el criterio que resulte más favorable para la protección de los derechos humanos, siempre que no exista una restricción expresa en la Constitución federal, para poder aplicar los criterios interpretativos de fuente convencional.

Comparte la publicación:

Artículos relacionados

SIN PRIVILEGIOS PARA QUIENES BUSQUEN REELECCIÓN EN EL PODER JUDICIAL DE VERACRUZ: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL

CDMX, 3 DE JUNIO DE 2025. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó en su mayoría una impugnación presentada por un partido

Leer más

CON PROYECTO DE LA MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL, LA SCJN AVALA FACULTADES DE LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO

CIUDAD DE MÉXICO, 27 DE MAYO DE 2025. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó uno de los decretos

Leer más

REFORMAS A LA ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA DE MARINA NO MILITARIZAN PUERTOS: YASMÍN ESQUIVEL

CIUDAD DE MÉXICO, 26 DE MAYO DE 2025. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló, por mayoría de votos,

Leer más

EL 1 DE JUNIO TENEMOS UNA CITA PARA AVANZAR EN LA TRANSFORMACIÓN DE LA JUSTICIA: YASMÍN ESQUIVEL

OAXACA, MÉXICO,25 DE MAYO DE 2025. La justicia debe garantizar un trato equitativo y el goce efectivo de todos los derechos con una perspectiva de

Leer más