OPINIONES CONSULTIVAS DE LA CORTE INTERAMERICANA NO SON OBLIGATORIAS PARA JUECES MEXICANOS: SCJN

La SCJN resolvió que las opiniones consultivas que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos no obligan a los juzgadores mexicanos, pues no derivan de procedimientos contenciosos iniciados en contra de algún Estado.

La Ministra Yasmín Esquivel compartió el proyecto de sentencia y precisó que, en todo caso, las opiniones consultivas deben ser ponderadas para aplicar el criterio más favorable para la protección de los derechos humanos, siempre y cuando se respeten las restricciones contenidas en la Constitución federal sobre el tema.

CDMX, 17 DE JUNIO DE 2024. Por mayoría de ocho votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no son vinculantes para las autoridades mexicanas las opiniones consultivas que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emite cuando resuelve una solicitud de interpretación por parte de algún Estado.

Lo anterior, toda vez que las características de las opiniones consultivas, como lo son sus partes, trámite y efectos, son muy distintas a los elementos de los procedimientos contenciosos que se ventilan en la Corte Interamericana.

A diferencia la sentencias que normalmente emite la Corte Interamericana, las opiniones consultivas no derivan de demandas en contra de algún Estado, sino de solicitudes concretas que los propios Estado realizan para conocer la interpretación que debe darse a la Convención Americana sobre Derechos Humanos u otros tratados, así como para saber si sus leyes locales son compatibles con las disposiciones internacionales.

La Ministra Yasmín Esquivel Mossa apoyó el proyecto y destacó que las opiniones consultivas “provienen de solicitudes de interpretación en los que no hay partes, ni litigios, reclamos o cargos formales contra los Estados, en procedimientos en los que hubieran podido defenderse antes de recibir una sentencia de condena”.

Sin embargo, refirió que, las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos deben ser ponderadas en el ejercicio del control de convencionalidad, para poder aplicar el criterio que resulte más favorable para la protección de los derechos humanos, siempre que no exista una restricción expresa en la Constitución federal, para poder aplicar los criterios interpretativos de fuente convencional.

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