- El Pleno de la SCJN resolvió un amparo en revisión bajo la Ponencia de la Ministra Esquivel Mossa, en el que se estudió la constitucionalidad del artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
- Esquivel Mossa explicó que el Sistema de Ahorro para el Retiro tiene como principal objeto proteger a los trabajadores y sus recursos.
- Con esta decisión, se valida que a los trabajadores no se les podrán cobrar comisiones que rebasen el máximo establecido por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIUDAD DE MÉXICO, 30 DE OCTUBRE DE 2025. Bajo la Ponencia de la Ministra Esquivel Mossa, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad del artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el cual regula las comisiones que pueden cobrar las AFORE por los servicios que prestan a los trabajadores, esto con motivo de la reforma que tuvo este precepto en 2020 para establecer un máximo a este pago.
Una AFORE promovió juicio de amparo indirecto contra esta modificación legislativa, y un Juez de Distrito concedió el amparo al estimar que el precepto vulneraba la confianza legítima de los destinatarios de la norma y la libertad de comercio, por establecer reglas a empresas sin seguir los elementos del mercado nacional.
Inconformes, el Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro interpusieron recurso de revisión, el cual fue resuelto por la SCJN con una propuesta de la Ministra Esquivel, quien explicó que el Sistema de Ahorro para el Retiro tiene como principal objeto proteger a los trabajadores y sus recursos.
En ese sentido, el ordenamiento que rige a las AFORE no puede examinarse bajo la óptica del libre mercado y, en consecuencia, los agentes que se desenvuelven en este ámbito no cuentan con total autonomía para operar bajo la libre concurrencia, máxime cuando ello equivalga a cobrar comisiones que resulten excesivas en perjuicio de los trabajadores, pues se trata de los recursos para su retiro.
Con esta sentencia se protegen los derechos de seguridad social en cuanto a la protección de las personas en la vejez, al salvaguardar los recursos financieros de los trabajadores y potenciarlos hacia el futuro.