MUJERES Y MADRES CUIDADORAS

En una reciente publicación denominada Mujer, Negocios y Legislación 2023 (Women, Business and the Law), el Banco Mundial identifica las leyes que inciden en la inclusión económica de las mujeres en 190 países, entre los cuales México comparte con otros cuatro países la posición número once, con un puntaje de 88.8. De hecho, de los ocho indicadores que considera y estructura en torno a las interacciones de las mujeres con la ley a medida que avanzan en sus vidas y carreras: movilidad, lugar de trabajo, salario, matrimonio, paternidad, iniciativa empresarial, bienes y pensión, en cinco nuestro país obtiene 100 puntos, lo que nos habla de que poseemos un marco jurídico que tutela de manera muy amplia los derechos de las mujeres.

El puntaje más bajo que registramos es precisamente en el rubro de paternidad, con 60 puntos, el cual refiere a la legislación que protege los derechos laborales de las mujeres durante y después del embarazo, así´ como las licencias de paternidad, en las que se resalta la importancia de esta tutela que impide despidos injustificados o discriminación por ser madres, tanto como los beneficios que se reportan en los países con amplios permisos de maternidad y las licencias parentales, que permiten a los padres compartir las tareas de cuidado después del parto, favoreciendo la inclusión de las mujeres en el mercado laboral y mejores expectativas de desarrollo.

En el ámbito nacional, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) en la publicación 30 experiencias exitosas para redistribuir, reducir, reconocer, remunerar o representar el trabajo de cuidados apunta a los avances que en la materia se registran en nuestro país, por una parte el reconocimiento del derecho al cuidado en la Constitución de la CDMX, así como los trabajos emprendidos para su constitucionalización a nivel federal, en concreto las diversas iniciativas que en la materia se han presentado en el Senado de la República y las que se dictaminaron por la Cámara de Diputados y enviaron a la Cámara Alta, donde se encuentran pendientes de estudio.

Conforme a dicho dictamen apunta la publicación se reconoce el derecho que tiene toda persona al cuidado digno que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida, así como a cuidar; se establece la facultad del Estado para garantizar este derecho con base en el principio de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, las familias, la comunidad, el mercado y el propio Estado en las actividades de cuidado y la implementación del sistema nacional de cuidados, que incluye sus dimensiones económica, social, política, cultural y bio-psicosocial, así como políticas y servicios públicos con base en diseño universal, ajustes razonables, accesibilidad, pertinencia, suficiencia y calidad.

Sabemos bien que los trabajos domésticos y de cuidado no remunerados recaen desproporcionadamente en las mujeres, lo que se aprecia en las cifras que reporta el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (ENUT) 2021, en donde se precisa que las mujeres dedican al trabajo de cuidado 6 horas al día y a labores domésticas 4 horas, mientras que los hombres dedican 3 y 2 horas, respectivamente a estas labores.

Reconocer el derecho al cuidado digno y la implementación de un sistema de cuidados, basado —entre otros— en un principio de corresponsabilidad desde la misma familia, ayudara´ a cerrar la brecha de la desigualdad que hoy impide a muchas mujeres invertir tiempo en su preparación, en optimizar su desempeño laboral y profesional, en suma, alcanzar mayor autonomía.

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