MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL DEFIENDE PENSIÓN DE VIUDEZ Y ORFANDAD

CIUDAD DE MÉXICO, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025. Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo Directo en Revisión 4551/2025, referente a los derechos de seguridad y previsión social en favor de una madre y su hijo en el Estado de Veracruz.

El proyecto de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa establece que el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, vigente a partir de 1973, no vulnera el sistema de seguridad y previsión social al establecer que la cuantificación de las pensiones de dicho régimen opera conforme al número de semanas cotizadas por el trabajador fallecido, en beneficio de las familias para garantizar los derechos aludidos.

Esto al encontrarse inmerso en un sistema de reparto que instituyó un mecanismo para el otorgamiento de pensiones que tuvo como fin salvaguardar los derechos asistenciales de los beneficiarios.

Asimismo, concluyó que no se vulnera el derecho de igualdad y no discriminación, en tanto que de su contenido se advierten distintos supuestos para acceder a una pensión, dependiendo de si cuenta con una incapacidad permanente, ya sea total o parcial, los cuales no son equivalentes, de ahí que se estime que no existe vulneración al respecto.

Bajo esas premisas, se concedió el amparo atendiendo a la suplencia de la queja de los beneficiarios, al principio de realidad y en atención al interés superior del menor, para el efecto de que el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales del Estado de Veracruz considere las semanas cotizadas por el trabajador fallecido, inclusive las derivadas de la inscripción retroactiva, en términos del diverso amparo directo 415/2023, a fin de determinar si se cumple con el requisito de 150 semanas cotizadas para otorgar la pensión de viudez y orfandad.

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