En la sesión del 7 de abril de 2025 el Tribunal Pleno declaró inconstitucional –con efectos generales–, una parte del artículo 8° de la Ley Federal de Cinematografía, en cuanto solo permitía a las salas de cine doblar al español exclusivamente las películas infantiles, sin tomar en cuenta que hay público que requiere de que las obras cinematográficas se exhiban con el doblaje respectivo y con subtítulos accesibles en nuestro idioma.
En su intervención, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa aclaró que esa disposición también incurría en otra violación en perjuicio de las personas con discapacidad visual, ya que no imponía a los exhibidores de películas la obligación de, además de doblar al español y subtitularlas las películas, que éstas también tuvieran una audio descripción que les permitiera a dichas personas comprender las escenas con mayor precisión, tal como lo había sostenido la Segunda Sala de la SCJN en su jurisprudencia 69/2024 de rubro “ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL. EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA ES INCONSTITUCIONAL PORQUE OMITE QUE LAS PELÍCULAS EXHIBIDAS EN LAS SALAS DE CINE DEBAN SER DOBLADAS AL ESPAÑOL Y CON AUDIO DESCRIPCIÓN.”. A partir de esta decisión, las Salas de cine podrán en todos los casos exhibir películas dobladas al español y siempre con subtítulos, pero quedó pendiente la discusión relativa a obligar a todos los exhibidores a facilitar el acceso a las obras cinematográficas a través de la audio descripción de sus contenidos, tal como lo puntualizó la Ministra Esquivel en la jurisprudencia citada, con el fin de facilitar el acceso a la vida cultural en condiciones de igualdad.