- La Corte resolvió un amparo directo en revisión, referente a la desaparición forzada.
- En su intervención, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa afirmó que los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de incorporar una perspectiva de género cuando la víctima pertenezca a un grupo en situación de vulnerabilidad.
CIUDAD DE MÉXICO, 9 DE FEBRERO DE 2026. “La desaparición forzada es uno de los delitos más graves y crueles que puede haber, pues por su naturaleza, afectan a la víctima directa; pero, además, rompe el tejido social, instala el miedo, erosiona la confianza en las instituciones y coloca a las familias en una incertidumbre permanente”, afirmó la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
En la sesión del Pleno, la Ministra Esquivel Mossa también sostuvo que los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de incorporar una perspectiva de género y valorar la situación que se presenta cuando la víctima pertenezca a un grupo en situación de vulnerabilidad, como lo son las mujeres defensoras de derechos humanos, quienes enfrentan riesgos agravados por razones de género y por su labor de defensa y protección de los derechos.
Enfatizó que “el enfoque de género no inclina la balanza a favor de una condena, por el contrario, se pronuncia a favor de una decisión mejor fundada, más completa y constitucionalmente armónica”.
Asimismo, coincidió en que, tratándose de los delitos de desaparición forzada, la labor que debe ejercer la jurisdicción federal requiere de un método de juzgamiento adecuado; en el que, dada la dificultad de obtener pruebas directas en este tipo de delitos, se podrá optar por metodologías de razonamiento como la prueba indiciaria o la prueba circunstancial.
Por lo anterior, la Ministra Esquivel estuvo de acuerdo con la propuesta del Ministro Ponente, pero se apartó de algunos párrafos que para ella carecen de sustento jurídico y respaldo documental.