LAS MUJERES QUE PORTAN VELO ISLÁMICO NO DEBEN SER DISCRIMINADAS AL MOMENTO DE SOLICITAR SU PASAPORTE: YASMÍN ESQUIVEL

  • Por primera vez la Suprema Corte emite pronunciamiento sobre la prohibición del uso del velo islámico en pasaportes.
  •  El proyecto presentado por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa enfatiza que las personas tienen derecho a manifestar sus creencias religiosas y a vivir conforme a los dictados de sus normas confesionales.

CIUDAD DE MÉXICO, 11 DE DICIEMBRE DE 2025. A lo largo de la historia, las mujeres hemos tenido que derrumbar muros y esquivar obstáculos para lograr un objetivo que normalmente los hombres no tienen que sufrir: vivir en libertad, igualdad y con dignidad”, afirmó la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.

En la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se resolvió -por mayoría de 8 votos- un amparo en revisión bajo la Ponencia de la Ministra Esquivel Mossa, de una mujer a quien se le negó la emisión del pasaporte por no quitarse el velo islámico para la fotografía correspondiente, lo que provocó que se analizara la constitucionalidad del artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes y de Documento de Identidad y Viaje.

En ese contexto, la Ministra ponente aseguró que esta es una oportunidad histórica para que el Alto Tribunal proteja los derechos de las mujeres para tener plena libertad de elegir profesar o no una religión y desarrollar planes de vida o trabajos, sin sufrir discriminación por la condición de género.

“En este asunto no está en juego solamente el derecho de una mujer a obtener su pasaporte; en este caso la Suprema Corte habla en nombre de todas las mujeres de México, a quienes se nos ha impuesto históricamente una carga adicional a la que tienen los hombres, en todas las facetas de nuestra vida diaria”, señaló Esquivel Mossa.

Esta es la primera ocasión en la cual la Corte, emite un pronunciamiento sobre el uso del velo islámico y la obtención de un pasaporte; y, al respecto, la Ministra Esquivel explicó que este expediente exige realizar un análisis con una perspectiva de género e interseccionalidad, pues la afectada sufre una doble discriminación: primero, por su condición de mujer y, segundo, por la religión que decidió libremente adoptar.

Yasmín Esquivel refirió que la finalidad de la perspectiva de género e interseccionalidad es “ponernos en los zapatos de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y poder protegerlas desde este Alto Tribunal”.

En el proyecto presentado por la Ministra Esquivel se reitera la doctrina jurisdiccional de la SCJN con relación al principio de laicidad del Estado y libertad religiosa, y enfatiza que las personas tienen derecho a manifestar sus creencias religiosas y a vivir conforme a los dictados de sus normas confesionales; libertad que puede limitarse, excepcionalmente, por causas de seguridad nacional y orden público, entre otras.

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