LA NULIDAD DE MARCAS PUEDE DEMANDARSE EN CUALQUIER MOMENTO: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

Su proyecto presentado y aprobado por mayoría en el Pleno de la SCJN, señala que, los operadores jurídicos deben considerar la gravedad de la ilegalidad cometida en el registro marcario para determinar si procede o no dejarlo sin efectos, aún después de varios años.

CDMX, 29 DE ENERO DE 2024.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió un proyecto presentado por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, que planteó validar y declarar constitucional el artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, que prevé la posibilidad de demandar la nulidad de marcas, sin importar el tiempo transcurrido desde su registro.

Al presentar el proyecto, Yasmín Esquivel subrayó que, para declarar la nulidad de una marca, es necesario que el solicitante impugne aspectos de especial importancia relacionados con requisitos esenciales de la misma.

Por ello, los operadores jurídicos deben considerar la gravedad de la ilegalidad cometida en el registro marcario para determinar si procede o no dejarlo sin efectos, aún después de varios años.

El proyecto, que fue aprobado por mayoría de votos, reconoce que la ausencia de un plazo para reclamar la nulidad de una marca afecta la seguridad jurídica de quienes cuenten con el registro; sin embargo, precisa que tratándose de violaciones graves, resulta válido que éstas puedan denunciarse en todo momento.

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