El Pleno de la SCJN estimó que los diputados de Morelos inobservaron diversas reglas del procedimiento legislativo al aprobar las modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso del Estado.
La Ministra Yasmín Esquivel votó también por invalidar la reforma, aunque por distintas razones, pues consideró que se violó la facultad del Gobernador para ejercer su facultad de vetar el decreto respectivo.
CDMX, 13 DE JUNIO DE 2024. Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de una reforma a la Ley Orgánica del Congreso de Morelos, que regulaba los mecanismos para cubrir las ausencias de los titulares de órganos autónomos estatales.
La mayoría de los Ministros estimó que existieron varias irregularidades en el procedimiento legislativo, lo que necesariamente llevaba a invalidar el decreto.
Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra de esa postura, ya que el sólo hecho de que las reformas fueran aprobadas con premura no implicaba su inconstitucionalidad, pues los diputados adoptaron democráticamente los acuerdos necesarios para discutir y aprobar las iniciativas.
Sin embargo, la Ministra votó por invalidar la reforma, puesto que no se dio oportunidad al Gobernador de Morelos de hacer observaciones y ejercer su facultad para vetar el decreto.
Por lo tanto, toda vez que en el presente caso la reforma se relacionaba con las reglas para cubrir las ausencias temporales y definitivas de los titulares de los organismos autónomos y no con el funcionamiento interno del Poder Legislativo Local, entonces sí debió permitirse al Gobernador ejercer esa facultad.