LA CONSTITUCIÓN NO ES IMPUGNABLE: YASMÍN ESQUIVEL

La Ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que la petición de los solicitantes rebasa las atribuciones de la Corte para velar por la autonomía e independencia del PJF.

CIUDAD DE MÉXICO, 3 DE OCTUBRE DE 2024. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó una serie de peticiones formuladas por integrantes del Poder Judicial de la Federación (PJF) referentes a la Reforma Constitucional.

Al inicio de la sesión pública, el Ministro Alcántara propuso corregir oficiosamente la vía intentada y propuso enmendarlo para que la Ministra Presidenta admita y tramite el asunto ante la Suprema Corte. No obstante, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra, ello motivada por tres razones:

En primer lugar, Esquivel señaló que las personas solicitantes son jueces y magistrados del PJF, quienes se ostentan como expertos en Derecho y sustentaron su pretensión en una norma que no encierra la atribución que permita a la Corte el análisis de una reforma constitucional. Por tanto, expresó que no carecen de una defensa técnica adecuada que justifique corregir el error en que incurrieron en su solicitud y que “mal haríamos en variar el apoyo jurídico que expresamente señalaron en su escrito, por el riesgo que significa modificarlo que con voluntad plena quisieron plantear como profesionales del Derecho”.

Su segundo motivo fue respecto a que la solicitud se presentó antes de la promulgación de la reforma judicial y su pretensión consiste en declarar su nulidad; por lo que debe declararse improcedente al haberse consumado en forma irreparable el decreto, pues no podrían analizar lo planteado por los solicitantes sin afectar necesariamente los actos que ya se consolidaron y dieron definitividad a dicha reforma.

Por último, la Ministra Esquivel evidenció que -de conformidad con precedentes de la SCJN- el asunto es improcedente debido a que el texto de la Constitución no es impugnable, partiendo de la idea de que las normas emitidas por el Poder Reformador no se encuentran sujetos a ninguno de los mecanismos de control jurisdiccional previstos en la propia Constitución ni en alguna otra ley secundaria.

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