JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO ES OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES: YASMÍN ESQUIVEL

 

  • El Pleno de la SCJN negó el amparo a una empresa de telefonía al determinar una actuación negligente que derivó en una cadena de afectaciones a la privacidad y al patrimonio moral de una persona.
  • La Ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó la importancia de analizar el caso con perspectiva de género, en el contexto de violencia digital que en muchas ocasiones sufren las mujeres.

CIUDAD DE MÉXICO, 8 DE ABRIL DE 2026. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos amparos relativos a la protección de los derechos personales y a la intimidad de una mujer.

El origen del asunto consiste en que una empresa de telefonía no verificó correctamente la identidad de quien solicitó el cambio de línea y, a partir de ello, pudo acceder a cuentas digitales de la mujer, intentar realizar movimientos en su cuenta bancaria, controlar su identidad digital y difundir imágenes íntimas sin consentimiento.

En su intervención, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa votó a favor de los proyectos y destacó la importancia de analizar el caso con perspectiva de género, en el contexto de violencia digital que en muchas ocasiones sufren las mujeres, derivado del acceso ilícito a sus cuentas y la difusión no consentida de contenido íntimo.

“Juzgar con perspectiva de género es un deber obligatorio de todas las autoridades jurisdiccionales, ya que históricamente las mujeres han enfrentado violencia y desventajas estructurales derivadas de estereotipos socioculturales, que incluye valorar los hechos y las pruebas con sensibilidad, evitando exigir requisitos probatorios excesivos o irrazonables que obstaculicen el acceso de las mujeres a la justicia, especialmente en casos de violencia digital, enfatizó Esquivel Mossa.

Para la Ministra, se debe juzgar con perspectiva de género, atendiendo al contexto en el que vive la mujer, es decir, no es razonable exigir que la víctima hubiera conservado o certificado formalmente la evidencia del uso de sus datos personales y de su imagen en el momento en que se enteró del ataque, pues no podía exigírsele que, en el momento en que ocurrieron esos hechos, reaccionara de manera racional y con templanza a fin de dimensionar su alcance o consecuencias.

Por ello, señaló que las impresiones digitales del uso de su información son indicios para presumir los accesos no autorizados a sus cuentas; de la difusión no consentida de imágenes íntimas; y, de la afectación a su patrimonio moral, por tanto, no puede exigirse a la mujer que conserve o certifique las imágenes difundidas, pues implicaría revictimizarla, al mantener expuesta su intimidad.

Es así como, Ministras y Ministros de la Corte negaron el amparo a la empresa de telefonía y se concedió a la mujer, lo anterior al determinar una actuación negligente que derivó en una cadena de afectaciones a la privacidad y al patrimonio moral.

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