CIUDAD DE MÉXICO, 20 DE MAYO DE 2025. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del último párrafo del artículo 177 Ter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, que exceptuaba a padres y tutores de responsabilidad penal al someter a menores y adolescentes a “terapias de conversión”.
Estas prácticas están diseñadas para cambiar la orientación sexual o identidad de género de una persona para hacerla coincidir con el sexo asignado al nacer.
Durante la sesión, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que estas terapias causan un daño profundo y permanente, afectando tanto la integridad física como psicológica de quienes las sufren, y generando un impacto estigmatizante que menoscaba su desarrollo integral.
La Ministra Esquivel aclaró que, para el caso de los menores de edad, sus padres o quienes ejerzan su patria potestad no podrán someterlos a estos “tratamientos” y subrayó que, en todos los casos, debe prevalecer el interés superior del menor, principio fundamental.