JUSTICIA PARA LOS ANIMALES SIN CONFUSIONES LEGALES PIDE YASMÍN ESQUIVEL

CIUDAD DE MÉXICO, 13 DE MAYO DE 2025. Tras analizar una impugnación en la que se reclama la fracción XVI del artículo 327 del Código Penal de Morelos, que sanciona el delito de maltrato o crueldad contra los animales domésticos; el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró su invalidez dada la dificultad en su compresión.

La Ministra Yasmín Esquivel Mossa -quien es ponente del caso- explicó que la norma impugnada presenta serias deficiencias en su redacción, lo que vulneraba los principios constitucionales de seguridad jurídica, taxatividad y mínima intervención penal.

En particular, Esquivel destacó que la expresión “en la medida de lo posible” carecía de precisión, generando incertidumbre sobre cuándo y cómo deberían aplicarse las prohibiciones para proteger a los animales domésticos.

La Ministra también subrayó que la norma imponía una carga excesiva a los propietarios de animales, al requerirles determinar científicamente las necesidades cognitivas y sensoriales de sus mascotas para evitar ser sancionados. Esta falta de claridad en las obligaciones y prohibiciones, argumentó, contraviene el principio de legalidad penal, que exige que las conductas delictivas estén definidas de manera precisa y previsible.

Esquivel Mossa subrayó que, aunque esta fracción fue invalidada, la decisión no implica impunidad para los agresores de animales domésticos, ya que existen otros 15 supuestos de maltrato que continúan vigentes en el mismo artículo, incluyendo la falta de atención veterinaria, el abandono injustificado, tortura o sufrimientos innecesarios; es decir, siguen sancionados penalmente en caso de crueldad contra las mascotas.

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