El Pleno de la Suprema Corte resolvió que el tipo penal violaba el derecho a la seguridad jurídica, posición que no fue compartida por Yasmín Esquivel, Lenia Batres y Alberto Pérez.
CDMX, 13 de febrero de 2024. Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el delito de corrupción previsto en el artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal -hoy Ciudad de México-, al estimar que violaba el derecho de seguridad jurídica por no prever una sanción.
Durante la discusión del asunto, la Ministra Yasmín Esquivel señaló que el tipo penal no generaba inseguridad jurídica, pues debía aplicarse a la par de los delitos específicos de corrupción previstos en el propio Código, los cuales sí establecen penas determinadas.
Por lo anterior, destacó que no se justificaba expulsar una disposición cuya finalidad es evitar a toda costa la impunidad en el ejercicio indebido de los puestos públicos.
El proyecto apenas alcanzó los ocho votos necesarios para invalidar la norma, pues Yasmín Esquivel, Lenia Batres y Alberto Pérez Dayán se pronunciaron por reconocer su constitucionalidad.
Se esperaba que la Ministra Loretta Ortiz también se uniera a la minoría que votó por la validez del tipo penal, lo cual hubiera permitido mantener el delito de corrupción en el Código Penal para el Distrito Federal; sin embargo, terminó adhiriéndose al resto de los Ministros que declararon su inconstitucionalidad.