IMPULSA YASMÍN ESQUIVEL PROTECCIÓN REFORZADA PARA MENORES VÍCTIMAS DE NEGLIGENCIA MÉDICA

La Ministra Yasmín Esquivel Mossa, en sus proyectos aprobados por la Segunda Sala de la SCJN, estableció que, en casos de negligencia médica contra menores, el interés superior de la niñez debe guiar el cálculo de indemnizaciones, considerando sus necesidades básicas como alimentos, educación y salud.

También se determina que, en ausencia de pruebas sobre la capacidad económica de los padres, las indemnizaciones deberán basarse en el salario mínimo.

CDMX, 27 DE NOVIEMBRE DE 2024. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó casos de dos niños que reclamaron la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con motivo de la negligente atención médica proporcionada durante sus primeras semanas posteriores a su nacimiento, lo que les ocasionó que perdieran la vista de forma irreparable.

Los proyectos de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa parten del hecho de que al estar involucrados una niña y un niño se debe observar el interés superior de la niñez, así como su estado físico y, de ser el caso, su condición de género; poniendo especial atención en su realidad y necesidades al momento de analizar los efectos que resentirán en su integridad física por el daño que les fue causado.

En consecuencia, la Segunda Sala determinó por mayoría -con el voto en contra de la Ministra Lenia Batres Guadarrama- que la metodología para calcular el daño personal cuando la víctima sea un niño o niña se debe tomar en consideración los alimentos que le corresponden, los cuales comprenden comida, vestido, habitación, asistencia en casos de enfermedad y gastos necesarios para educación.

Por lo tanto, en asuntos de responsabilidad patrimonial del Estado por negligencia médica contra menores de edad, el parámetro para determinar la respectiva indemnización, cuando no se acredite la capacidad económica de los padres o tutores legales, debe utilizarse el salario mínimo y no la la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En lo particular, en ambos asuntos se recuantificaron las indemnizaciones correspondientes atendiendo dicho criterio y, entre otras cosas, se condenó al IMSS en brindarles a los niños atención médica vitalicia.

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