HIJAS E HIJOS MAYORES DE EDAD PUEDEN SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR FALLECIDO, SIN ACREDITAR LA DEPENDENCIA ECONÓMICA

  • El Pleno de la SCJN resolvió la contradicción de criterios 187/2025 suscitada entre dos Tribunales Colegiados y el extinto Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 
  • La Ministra Yasmín Esquivel Mossa presentó un proyecto en el que propuso que los hijos mayores de edad que soliciten la devolución de los montos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido no deben acreditar la calidad de dependiente económico.  a dispersión de esa atribución.

CIUDAD DE MÉXICO, 6 DE NOVIEMBRE DE 2025. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, estableció un nuevo criterio que fortalece la protección de las familias de los trabajadores después de su muerte.

 

Durante la sesión del Pleno, se resolvió la contradicción de criterios 187/2025, en la que se señaló que los descendientes mayores de edad deben ser reconocidos como beneficiarios de los trabajadores fallecidos para solicitar la devolución de las aportaciones de la cuenta individual de trabajo, siempre que no exista una persona con derecho a una pensión por ser dependiente económico del titular de la cuenta individual.

 

La Ministra Esquivel Mossa explicó que la falta de mención en la Ley Federal del Trabajo de los descendientes mayores sin dependencia económica “no debe implicar su falta de reconocimiento como beneficiario, tomando en consideración el derecho a la protección de la familia”.

 

Con esta determinación se protegen los recursos que la persona trabajadora generó a lo largo de su vida para que puedan ser aprovechados por sus familiares.

 

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