GARANTIZAR EL AHORRO DE LAS PERSONAS ES PRIORIDAD

 

  • El Pleno de la SCJN examinó el artículo 37, fracción V, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y declaró que respeta el orden constitucional.

 

CIUDAD DE MÉXICO, 22 DE JUNIO DE 2026. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto propuesto por la Ministra Esquivel Mossa en el amparo en revisión 125/2026, consistente en declarar constitucional el artículo 37, fracción V, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para revocar la autorización de una Sociedad Financiera Popular (SOFIPO) por incumplimiento de requerimientos de capitalización.

La Ministra Esquivel Mossa explicó que esa esa facultad se inserta en los principios contenidos en los artículos 25 y 28 constitucionales, es decir, se otorga a la Comisión porque corresponde al Estado conducir y regular determinadas actividades económicas cuya complejidad técnica y relevancia social exigen la intervención de órganos especializados.

Subrayó que en ese contexto la CNBV constituye un órgano técnico especializado encargado de supervisar y regular a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, por lo que resulta constitucionalmente válido que el legislador le otorgue la facultad referida que le permite revocar autorizaciones por incumplimiento a requerimientos de capitalización.

Esquivel Mossa detalló la importancia de que la Comisión vigile la capitalización que deben observar las entidades financieras, pues ello garantiza que mantengan recursos propios suficientes para absorber pérdidas derivadas de los riesgos inherentes a su operación, particularmente los riesgos de crédito y de mercado.

Al reconocer la constitucionalidad de esa facultad, no sólo se respeta el orden constitucional, sino que también se protege a los gobernados que ahorran y solicitan crédito a una sociedad financiera popular, pues éstas fueron creadas para procurar aquellos sectores que no tienen acceso a los bancos.

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