EN DECISIONES QUE INVOLUCREN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, SU INTERÉS SUPERIOR DEBE CONSTITUIR UNA CONSIDERACIÓN PRIMORDIAL

  • Ministras y Ministros analizaron si la presunción de maternidad derivada del certificado de nacimiento es constitucional, y cómo debe aplicarse en casos de gestación por sustitución.
  • La Ministra Yasmín Esquivel señaló que el acta de nacimiento debe subsistir con validez plena para todos los efectos legales a que haya lugar.

CIUDAD DE MÉXICO, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) examinó la constitucionalidad de un artículo del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, a la luz de los derechos reproductivos y a la autonomía para decidir sobre la maternidad en el contexto de técnicas de reproducción asistida, particularmente de la gestación por sustitución.

El asunto tuvo como antecedente un contrato de gestación por sustitución celebrado entre una mujer y dos hombres, en el cual la mujer manifestó que no tenía voluntad procreacional ni aportaría material genético, y que su participación se limitaría a llevar a cabo la gestación.

Una vez logrado el embarazo, la gestante promovió un juicio de amparo contra la legislación vigente al considerar inconstitucional que el certificado de nacimiento haga prueba de la maternidad.

Al resolver el asunto, el Pleno determinó que el artículo 54 del Código Civil para la Ciudad de México es constitucional.

Durante la discusión, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció a favor de sentido del proyecto; sin embargo, se apartó de los párrafos donde se establece que la resolución del presente asunto no afecta la validez y efectos jurídicos del acta de nacimiento expedida como consecuencia de la suspensión definitiva dictada por el Juez de Distrito que resolvió en primera instancia.

Esquivel Mossa consideró que el acta de nacimiento expedida a favor de los padres de intención debe seguir subsistente y con plena validez, debido a que en el caso concreto el nacimiento del infante fue por gestación por sustitución, en el cual no aplica la presunción de maternidad prevista en el citado artículo, ya que el diverso 73 del Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México prevé la excepción a la regla general, es decir, salvo los casos de maternidad subrogada.

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