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EL PODER EJECUTIVO ES EL FACULTADO PARA CONDUCIR LA POLÍTICA EXTERIOR DEL PAÍS: YASMÍN ESQUIVEL

CIUDAD DE MÉXICO, 20 DE ENERO DE 2026. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo en revisión, relacionado con la falta de cumplimiento a la opinión emitida por el Grupo de trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Al pronunciarse sobre el asunto, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa no compartió que el juicio de amparo sea procedente contra la supuesta omisión de no dar cumplimiento a la Opinión 75/2018, atribuida tanto a la titular del Poder Ejecutivo Federal, como a diversas autoridades administrativas y jurisdiccionales del Estado de Oaxaca, e inclusive, a las Comisiones Nacional y Estatal de Atención a Víctimas.

La Ministra consideró que siendo facultad exclusiva de la Presidencia de la República dirigir y conducir la política exterior del Estado Mexicano, en términos de la fracción X del artículo 89 de la Constitución General, el Poder Judicial de la Federación carece de competencia para actuar en nombre del Estado Mexicano, y con ese carácter determinar la forma como se deben cumplir las Opiniones que le formulen a nuestro país los diversos organismos internacionales.

Me parece que, si el Poder Ejecutivo Federal ya ejerció su atribución constitucional para comparecer ante el Grupo de Trabajo en defensa del Estado Mexicano, lo congruente es que el Ejecutivo Federal también sea la única autoridad constitucionalmente autorizada para dar respuesta a la Opinión 75/2018 en el momento y términos que considere oportuno”, expresó Esquivel Mossa.

Por lo anterior, consideró que no es posible, a través del juicio de amparo, sustituirse en la atribución exclusiva que tiene el Ejecutivo Federal, para ordenar cómo debe dirigir y conducir la política exterior del Estado Mexicano, pues esa es una responsabilidad que la Constitución Federal le entregó limitativamente a una sola persona, facultad que se ejerce a través de las respectivas autoridades del ramo de la administración pública federal.

En tal virtud, la Ministra Esquivel votó porque se confirme la sentencia recurrida y se sobresea en el juicio, en términos de la fracción XXIII, del artículo 61 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción X del diverso 89 constitucional, en la parte que otorga facultades exclusivas al Ejecutivo Federal para conducir la política exterior del país conforme el principio de respeto, protección y promoción de los derechos humanos.

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