EL INCREMENTO EN LAS TASAS ESTÁ ENCAMINADO A GARANTIZAR LA EXISTENCIA DE FONDOS SUFICIENTES PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DIGNAS A PERSONAS MAYORES.

El proyecto presentado por Yasmín Esquivel destaca que el incremento en las tasas está encaminado a garantizar la existencia de fondos suficientes para el otorgamiento de pensiones dignas a personas mayores.

CIUDAD DE MÉXICO, 10 DE ABRIL DE 2024. Por unanimidad de votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad del artículo 168, así como del artículo segundo transitorio de la Ley del Seguro Social -publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020-, que prevén tasas progresivas para el pago de las aportaciones que los patrones deben realizar en favor de las pensiones de sus trabajadores, las cuales aumentan conforme al monto del salario percibido.

La propuesta presentada por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa recalcó que la finalidad de las aportaciones de seguridad social es lograr acumular elementos financieros que permitan cubrir las necesidades esenciales de las personas trabajadoras y pensionadas.

En esa medida, señaló que el incremento de las tasas cumple con dicho objetivo social, al propiciar una mayor recaudación de fondos que resulte suficiente para consolidar un sistema de pensiones justo y digno.

Además, el proyecto resalta que las tasas no resultan desproporcionadas, pues dependen directamente de la capacidad contributiva del patrón, en tanto que van aumentando de acuerdo con la remuneración que está en posibilidades de pagar a cada trabajador. De esta forma, entre mayor sea el salario que se otorgue, mayor es la tasa aplicable.

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