EGRESADOS DE ESCUELAS NORMALESPÚBLICAS DEBEN TENER PRIORIDAD PARA LA ADMISIÓN AL SERVICIO PÚBLICO: YASMÍN ESQUIVEL

  • Ministras y Ministros de la Nueva Corte estudiaron la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
  • Se analizó la promoción horizontal del personal docente de educación básica, la cual da acceso a un nivel de incentivo sin que esto implique un cambio de funciones.
  • Al pronunciarse sobre el asunto, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa aseguró que los maestros desempeñan una función esencial en la educación, fundamentalmente de las infancias.

CIUDAD DE MÉXICO, 6 DE ENERO DE 2026. “Los maestros desempeñan una función esencial en la educación: la capacitación y formación de nuestra sociedad, fundamentalmente de las infancias”,afirmó la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Yasmín Esquivel Mossa.

Durante la Sesión del Pleno donde se resolvió una acción de inconstitucionalidad en la que se reconoció la validez de diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, Yasmín Esquivel se pronunció a favor de que las personas egresadas de las Escuelas Normales públicas del país, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, tengan prioridad para la admisión al servicio público educativo.

De acuerdo con Esquivel, lo anterior constituye una decisión legislativa razonable, porque permite fomentar su elección profesional, fortalecer la identidad y prestigio de estas instituciones y asegurar que el servicio educativo cuente con personal formado específicamente para tales funciones.

De igual forma, el Tribunal Pleno reconoció la validez de las normas que delegan en la Secretaría de Educación Pública (SEP) la facultad de elaborar el Programa para la promoción horizontal del personal docente de educación básica, la cual da acceso a un nivel de incentivo, sin que esto implique un cambio de funciones del profesorado.

Al respecto, la Ministra subrayó que los artículos impugnados no representan un vacío normativo, ya que el Congreso de la Unión estableció quiénes participan en la promoción horizontal, cuál es la naturaleza del movimiento, qué órganos son competentes, qué elementos mínimos deben contener los programas y qué criterios sustantivos deben observarse para la promoción en media superior, todo lo cual revela un diseño coherente basado en cláusulas habilitantes y desarrollo administrativo.

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