DETERMINA SUPREMA CORTE UN PLAZO DE SIETE AÑOS PARA DEFENDER EN AMPARO DERECHOS AGRARIOS DE POSESIONARIOS

La jurisprudencia de la SCJN ha ido reconociendo que el amparo en materia agraria brinda protección no sólo a ejidos y comunidades, sino también a individuos, destacó la Ministra Yasmín Esquivel.

CDMX, 2 DE FEBRERO DE 2024. Por unanimidad de votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los posesionarios gozan de un plazo de hasta siete años para defender en amparo sus derechos agrarios.

Al presentar el proyecto, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que la jurisprudencia de la Suprema Corte ha ido reconociendo progresivamente que el amparo en materia agraria brinda protección no sólo a ejidos y comunidades, sino también a individuos, como ejidatarios, comuneros y demás sujetos del derecho agrario que aspiren a adquirir esas calidades, como es el caso de los posesionarios.

Consecuentemente, se resolvió que cuando los posesionarios reclamen actos que tengan o puedan tener por efecto privarlos total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de sus derechos agrarios, podrán promover el juicio de amparo en el término especial de siete años previsto en el artículo 17, fracción III, de la Ley de Amparo, sin importar que dicho precepto sólo haga referencia a los núcleos ejidales o comunales, y no así a los sujetos individuales del derecho agrario.

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