DERECHO A LA PROTECCIÓN CONSULAR ESTÁ DIRIGIDO A PROTEGER A PERSONAS DETENIDAS O ARRESTADAS EN TERRITORIO EXTRANJERO

  • El Pleno de la SCJN resolvió un amparo directo en revisión sobre la asistencia consular para testigos extranjeros de un proceso penal. 
  • Al intervenir en este asunto, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa precisó que la protección consular se activa en contextos de arresto, detención o prisión preventiva de personas que cometieron un delito en territorio extranjero.

CIUDAD DE MÉXICO, 18 DE FEBRERO DE 2026. Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron el amparo directo en revisión 3731/2025, en el cual examinaron los alcances de la Convención de Viena sobre asistencia consular.

Al pronunciarse sobre este asunto, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa estuvo de acuerdo con la propuesta de confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo a la parte quejosa, pero por consideraciones y metodología distintas a la del proyecto.

Es decir, desde su perspectiva, la litis a resolver no es si los testigos tienen derecho a la asistencia consular o no, sino, que la validez de las testimoniales no está condicionada a que éstos hubieran tenido la asistencia consular.  

Coincidió con el proyecto en que los derechos a la notificación, contacto y asistencia consular previstos en el artículo 36 de la Convención de Viena, están dirigidos a proteger a la persona que está detenida o arrestada en territorio extranjero.

En otras palabras, subrayó que no resulta jurídicamente válido sostener que las garantías consulares se traducen en que los testigos también deben tener asistencia consular, ya que la participación de los éstos no se ubica en el mismo plano de afectación a la libertad personal ni de necesidad de articular una defensa frente a una imputación.

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