DECLARAN INCONSTITUCIONALES NORMAS QUE IMPIDEN A MUJERES REGISTRAR COMO PADRE DE SUS HIJOS A PERSONA DIFERENTE A SU MARIDO

La Ministra Yasmín Esquivel propuso además invalidar un diverso precepto no analizado en el proyecto que permite a las madres separadas hacer dicho registro únicamente cuando lleven más de 300 días sin vivir con su esposo.

CDMX, 7 DE MAYO DE 2024. Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó con efectos generales ciertos artículos del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de Jalisco, que prohíben a las mujeres casadas que vivan con su marido asentar como padre biológico de sus hijas e hijos ante el Registro Civil a otro que no sea su esposo.

Los ministros estimaron que esos preceptos resultan discriminatorios porque, a diferencia de lo que sucede con las mujeres, la legislación jalisciense sí autoriza a los hombres a registrar como madre de sus descendientes a persona distinta a su esposa. Asimismo, consideraron que dichas normas vulneran el derecho de las niñas y niños a la identidad, así como a ser registrados con los apellidos de progenitor biológico.

Al intervenir en el asunto, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa –además de pronunciarse a favor de invalidar las normas analizadas– estimó que debía declararse inconstitucional también el artículo 47 Bis de la Ley del Registro Civil de Jalisco (adicionado el 29 de julio de 2021) el cual permite a las mujeres que se encuentren separadas de su esposo registrar a un hombre diferente como padre de sus hijas e hijos, siempre y cuando hayan pasado más de 300 días desde que no habitan con su marido.

Esquivel Mossa enfatizó que, de sólo invalidarse las normas precisadas en el proyecto sin incluir también al artículo 47 Bis de la Ley, sería paradójico que, a partir de ahora, sólo las mujeres que vivan con su cónyuge en Jalisco podrán solicitar sin condiciones el registro de su descendencia con un padre biológico distinto a su marido, mientras que las madres que se encuentren separadas de su esposo tendrán que acreditar que llevan 300 días sin vivir con su cónyuge.

De esta forma, las madres que se encuentran separadas tendrían que esperar 300 días de vivir sin el esposo y acreditarlo; lo que impide al menor tener su registro de nacimiento de manera inmediata, como lo señala el artículo 4º de la Constitución.

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