No se alcanzaron los votos suficientes en la SCJN para invalidar el artículo 178 BIS del Código Penal de Aguascalientes, que prevé como delito el acechar a las instituciones de seguridad pública para obtener información sobre sus actividades, con el objetivo de alertar a delincuentes.
La Ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció por reconocer la validez parcial del tipo penal, al estimar que es suficientemente claro sobre la conducta que sanciona.
CDMX, 6 DE JUNIO DE 2024. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó la constitucionalidad del artículo 178 BIS del Código Penal de Aguascalientes, que contempla el delito comúnmente conocido como halconeo, consistente en vigilar de manera injustificada las actividades de las instituciones y corporaciones de seguridad pública, con la finalidad de informar o alertar a delincuentes sobre éstas.
La Ministra Yasmín Esquivel Mossa votó por reconocer la constitucionalidad de la norma, al estimar que, a diferencia de otras disposiciones que tipifican dicho delito y que la Corte ha declarado inválidas, en el caso la redacción es lo suficientemente clara para saber que lo que se sanciona es la acechanza, vigilancia o la obtención de información, con el propósito de que los informes recopilados sirvan para que otras personas puedan emprender, con mayor facilidad, la comisión de otros delitos, y con un margen superior de impunidad, al impedir que las instituciones de seguridad pública cumplan con sus funciones, que son las de prevención, investigación y persecución de los delitos.
Refirió además, que la forma en la que está tipificado el delito, tampoco implica un atentando a la libertad de expresión, o al derecho a la información, pues la norma precisa expresamente que serán sancionables solo las conductas que se lleven a cabo “de manera injustificada”; con lo cual quedan a salvo las labores periodísticas, las que tenga fines estadísticos, académicos, o cualquiera otra que resulte legal.
De igual forma, otros Ministros se pronunciaron porque la norma es constitucional y consecuentemente porque debe prevalecer la figura del delito de halconeo, de manera que se desechó la acción de inconstitucionalidad.